En el sector público sólo se podrá tener un puesto de trabajo
El personal de las administraciones públicas sólo podrá tener un puesto de trabajo que dependa del Estado o las corporaciones locales, pero serán respetadas las actividades privadas. Se considerará actividad en el sector público la desarrollada por los miembros de las Cortes, de las asambleas legislativas regionales, de los ayuntamientos y diputaciones, de los órganos institucionales y de todas las administraciones públicas, incluida la de Justicia.Se entienden comprendidas también las entidades colaboradoras de la Seguridad Social en la prestación sanitaria.
No se podrá percibir, salvo autorización expresa por ley, más de una remuneración con cargo al erario público.
El proyecto de ley de incompatibilidades del personal de las administraciones públicas, aprobado en el Consejo de Ministros de ayer, será en el futuro un capítulo más del Estatuto de la Función Pública. Las incompatibilidades se aplicarán también al personal de las Cortes Generales.
Como casos excepcionales figuran los estamentos docente y sanitario, pero siempre que desempeñen dos puestos tendrán que hacerlo a tiempo parcial, aunque esta situación de los médicos quedará modificada con la reforma de la sanidad. También se establece la excepcionalidad para casos de interés público.
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