Procesamiento de Antoni Comas y diversos altos cargos de Seix Barral
El titular del Juzgado de Instrucción número 2 de Sant Feliu de Llobregat notificó ayer el auto de procesamiento, por un presunto delito de apropiación indebida, a Antoni Comas Balldelou y José Martín Coll, por sus responsabilidades en la gestión de Industrias Gráficas Seix Barral Hermanos, SA. En un principio debían estar citados también, para que se les notificase el procesamiento, tres miembros del consejo de administración de la empresa, María Rosa Seix Perernau, Alejandro Argullós Marimón y Juan Seix Salvat. Sin embargo, por un fallo en la comunicación, estos tres últimos no recibieron la notificación y no se presentaron en el juzgado. Se les entregará próximamente, con una cita para que se presenten el próximo día 18 de julio.Antoni Comas, concejal del Ayuntamiento de Barcelona por Convergència i Unió, manifestó ayer, momentos antes de que le fuese comunicado el procesamiento, que se consideraba totalmente inocente de los hechos que se le imputaban. El concejal insiste en que no se le pueden atribuir responsabilidades sobre los hechos, ya que había dejado de ejercer el, cargo de gerente en febrero de 1978, antes de que se produjeran, y además considera que "no ha existido ningún delito por parte de nadie". En medios políticos se afirmó en su momento que el procesamiento de Comas había sido la verdadera razón para que el presidente Pujol no le nombrase conseller de Obras Públicas.
En el auto de procesamiento se señala los miembros del consejo de administración de la editorial y sus altos cargos pueden haber incurrido en un delito por no ingresar la empresa a Hacienda las retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que se descontaron a los trabajadores durante el período comprendido entre los años 1978 y 1981.
A todos los procesados se les ha concedido libertad provisional sin ningún tipo de fianza por responsabilidad penal. Sin embargo, se ha exigido un depósito de 50 millones de pesetas, de forma solidaria entre los cinco, en concepto de responsabilidad civil.
En el auto de procesamiento se asegura que la presunta apropiación indebida podría haberse cometido al descontar la empresa hasta un total de 45 millones de pesetas, en concepto de retenciones del IRPF.
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