Cambiará el impuesto municipal sobre la actividad empresarial
El anteproyecto de ley del régimen tributario de las haciendas locales, redactado por el Gobierno y que puede servir de base a las previstas negociaciones con el PSOE para después del verano, tiene como uno de sus pilares básicos el impuesto municipal sobre la actividad empresarial. La cuota de éste, según informa Europa Press, será determinada en función del rendimiento medio presunto de la actividad sujeta al impuesto en el municipio correspondiente, sin que pueda exceder del 5% de aquel, y superando siempre la cantidad mínima de 3.000 pesetas. El texto del anteproyecto, que supera en extensión el centenar de páginas, señala dos vías para recaudar el impuesto: la cuota de licencia fiscal y la cuota variable. La primera, resultante de las tarifas que se fijen, no podrá exceder de la mitad de la cuota tributaria máxima. Sus principales elementos serán: unidad de local (se imputará a cada titular, aunque coincidan varios en el mismo, y a cada local por separado cuando el titular sea uno solo), cinco bases fijas de población (menos de 10.000 habitantes, menos de 40.000, hasta 100.000, menos de 500.000 y superiores), potencia instalada o número de operarios, turnos de trabajo diarios y aforo en espectáculos o salas de baile.
La cuota variable, cuyo rendimiento se hará en régimen de estimación objetiva global con carácter obligatorio, será exigida en las capitales de provincia, las ciudades con más de 100.000 habitantes, los municipios integrados en una corporación metropolitana y, potestativam ente, en los municipios cuya población esté situada entre 20.000 y 100.000 habitantes. Su cuantía será determinada en función del rendimiento neto presunto de la actividad y será, como máximo, la diferencia entre la cuota de licencia fiscal y el 5 % de dicho rendimiento.
Regulación fiscal
La regulación del impuesto está dividida en 49 artículos. Afecta también a las actividades profesionales y artísticas que supongan ordenación por cuenta propia de medios y recursos humanos. La recaudación corresponderá a ayuntamientos y diputaciones. En particular, están sujetas las actividades pesqueras, mineras, fabriles, artesanas, de construcción, comerciales, inmobiliarias y de servicios.
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