El Colegio de Abogados de Burgos, contra la creación de una Audiencia Territorial en Bilbao
La junta de gobierno del Colegio Provincial de Abogados de Burgos considera precipitada e inviable la petición de creación de una Audiencia Territorial en Bilbao con ámbito territorial sobre Vizcaya y Alava, según manifiesta en un escrito de réplica a la información que sobre este tema publicaba EL PAIS, el día 6 de octubre. El texto del escrito es el siguiente:
Primero. No es exacto el contenido del artículo de referencia; así entre otros extremos, el de que se hallen efectuados señalamientos para el año 1981, pues lo cierto es que lo están solamente hasta junio de 1979, pero sin cubrir todas las fechas de actuación de la sala por haberse reservado en las mismas numerosos huecos para poderlos cubrir antes de dicho mes y año con señalamientos de pleitos preferentes, como ejecutivos, desahucios, incidentes, menores cuantía, competencias, con lo que disminuirá el número de asuntos pendientes de señalamiento posterior a la indicada fecha; la duración entre el fallo de la primera instancia y el de la segunda es normalmente de un año, poco más o menos, pues entre ambos existen trámites con plazos de interposición, de envio de los autos al tribunal superior, de personamiento, distintos proveidos de la sala hasta declaración de concluso y señalamiento, celebración de vista y plazo para dictar sentencia de apelación, todo lo cual ha de cumplirse en juzgados y salas; y menos aún puede ser cierto que una apelación de un juicio de menor cuantía tarde hasta tres años en resolverse en la Territorial de Burgos, pues un juicio de tal clase es de tramitación preferente y siempre se encaja en uno de los huecos que se dejan entre los señalamientos. Estas no son cifras disminuidas, sino ciertas, como tomadas de la secretaría de la Sala de lo Civil y, por tanto, comprobables.Segundo. La principal causa de la dilación habida en el último año en el trámite total de algunas apelaciones ha sido la amortización sucesiva de la plantilla de magistrados comenzada en el año 1971, puesto que de estar formada la sala en el año 1943 por un presidente y ocho magistrados, ha llegado en la actualidad sólo a un presidente (vacante por reciente fallecimiento) y cinco magistrados, a que se redujo por decreto de 6 de julio de 1976 (por decreto de 22-4-71 a un presidente y siete magistrados; por decreto de 7 de junio de 1973 al presidente y seis magistrados), los que, con un meritorio esfuerzo, vienen llevando a cabo el mayor trabajo posible, y junto a ello, en los últimos años se ha producido un notorio aumento del número de litigios en apelación ante esta Audiencia Territorial, sobre todo, en los procedentes de juzgados de las provincias de Burgos y Vizcaya, no así en las restantes del territorio, cuyo número se ha mantenido con muy poca diferencia, como apreciarse puede en el cuadro estadístico que acompaña estas líneas.
Tercero. Si a todo lo anterior se une que en la muy próxima normativa modificadora de la competencia de los Juzgados de Distrito (Municipales) por razón de la cuantía, se incrementa ésta hasta las 200.000 pesetas, es visto que los numerosos juicios de tales cuantías no tendrán acceso a las Audiencias Territoriales y el número de asuntos a tramitar y fallarse por las mismas disminuirá notablemente, contribuyendo a una mayor rapidez en la total sustanciación de los que les corresponda.
Cuarto. Sin entrar en discusión sobre los pretendidos derechos históricos de las provincias vascongadas, controversia que sería bizantina tal como perfila la Constitución, resulta que los peticionarios del establecimiento inmediato de una Audiencia Territorial en Vizcaya para ella y Alava con significativo silencio de Guipúzcoa como restante provincia vascongada, olvidan que mientras tal Constitución no esté aprobada y para ello faltará, al menos, el «referéndum» que la convierta en ley fundamental, no puede ponerse en práctica ninguna alteración del actual status que de la Constitución se derive y que, además, ha de programar en materia de tribunales una nueva ley orgánica de la Justicia, sin promulgar aún, por todo lo cual es de estimar precipitada e inviable la petición de creación de una nueva Audiencia Territorial para una o varias provincias vascongadas.
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