Por RTVE, sólo los grandes partidos
Para tener derecho a disponer gratuitamente de tiempos de emisión en los programas nacionales de televisión, a fin de realizar las respectivas campañas electorales, los partidos y agrupaciones electorales tendrán que haber presentado candidaturas al Congreso como mínimo en veintiséis distritos, según el proyecto de normas electorales que ha conocido EL PAIS. Los demás partidos y agrupaciones sólo contarán con tiempos de emisión en los programas regionales. Los mismos criterios se aplicarán en las emisoras de radio del Estado. Las emisoras privadas no podrán contratar con un solo partido, agrupación o candidato más del 50 % del tiempo global máximo de emisión dedicado a la campaña electoral.Los actos públicos de propaganda electoral se sujetarán a lo que establece la vigente ley de reunión, si bien se atribuyen competencias sobre la materia a las juntas del censo. Asimismo, los impresos destinados al mismo fin deberán estar firmados por el representante de la candidatura y ajustarse a lo preceptuado, sobre libertad de expresión. Los carteles sólo podrán colocarse en los lugares previamente asignados por el Ayuntamiento.
Los gastos que origine la pr ganda electoral contarán con subvención del Estado, a razón de una cantidad todavía no precisada por voto obtenido, siempre que la candidatura a diputado o senador de que se trate obtenga como mínimo el 10 % de los votos emitidos en el distrito de que se trate. Los gastos serán fiscalizados por las juntas del censo, a cuyo efecto los partidos, agrupaciones electorales y candidaturas deberán llevar contabilidad especial.
Los delitos electorales, de los que entenderá lajurisdicción ordinaria, serán castigados con hasta seis meses de privación de libertad y hasta 250.000 pesetas de multa.
Incurrirán en estos delitos los funcionarios públicos y miembros de las juntas del censo y mesas electorales que se les asimilan, que incumplan lo legalmente establecido en cuanto a la exhibición de listas de electores; que alteren arbitrariamente las fechas, horas o lugares de las elecciones o incumplan las normas relativas al censo, actas y demás documentos electorales; que cambien, oculten o alteren el sobre o papeleta electoral entregados por el elector; que impidan el preceptivo examen de la urna al comienzo de la votación o de los sobres y papeletas al hacerse el escrutinio; que. descubran. el secreto del voto; dificulten las protestas o reclamaciones de los electores, y que dejen de concurrir a desempeñar sus funciones o las abandonen sin causa justificada.
También los particulares que participen en tales delitos serán castigados, así como cuando, por medio de promesas, dádivas o remuneraciones, soliciten el voto de algún elector o le induzcan a la abstención o cuando le impidan o dificulten el ejercicío del derecho a votar, o simplemente produzcan tumulto, alteren el orden o porten armas o similares durante las votaciones.
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