La madre soltera, legalmente equiparada, y socialmente discriminada
«Las razones para despedirla están bastante claras», dijo a EL PAIS la vicedirectora del colegio Sierra Blanca, de Málaga, al ser preguntada sobre la expulsión de una profesora soltera por estar embarazada.Purificación Carreño Hernández admitió en al acto de conciliación, en Magistratura de Trabajo, 137.000 pesetas de indemnización, por dejar su trabajo. El colegio es una obra común del Opus Dei, que funciona como cooperativa de enseñanza; los padres entregan al colegio una fuerte cantidad de dinero- al principio de la escolarización de sus hijos, con lo que pasan a ser propietarios del centro, en una empresa llamada Inmuebles para la Enseñanza, SA. En una zona de las afueras de Málaga -en la colonia de Santa Inés-, a caballo entre lo residencial y las colmenas obreras, el centro debe tener subvención estatal, pues la vicedirectora declara a EL PAIS un 30 % de becarios, pero no de dónde vienen las becas. El resto, un centro caro, para «buenas familias»,
La vicedirectora, que se muestra extrañada por el «eco sorprendente que el caso ha encontrado en la prensa», promete «notas aclaratorias a todos los medios de difusión », y añade que «la evidencia del embarazo es bastante razón», y que no puede informarnos de las acusaciones hechas -a esta profesora «por delicadeza, urbanidad y cortesía».
Mientras, el caso de Purificación Carreño se convierte en la bandera de quienes consideran que la maternidad es un derecho, al margen del estado civil, y un aldabonazo a la conciencia de una sociedad que, aunque legalmente equipara la madre soltera a la casada, en la práctica social la discrimina. A ella y a su hijo.
Las madres solteras, un problema social
Aunque la maternidad fuera del matrimonio ha descendido considerablemente en las últimas décadas, gracias a los anticonceptivos y las prácticas abortivás, y aunque no existen estadísticas totales asequibles, se puede afirmar que por lo menos entre diez y quince niños, de cada cien nacidos, pertenecen a madres solteras. (Le Monde del 29 de septiembre de 1976 daba el 14 % en Francia, señalando que era poco inferior al medio europeo.) Se da el caso, común a toda Europa, de que cada vez es más frecuente que estos niños sean directamente deseados por sus madres, aunque, sobre todo en el caso de menores, se sigan dando los frutos de accidentes. Por eso -y según declaró a EL PAIS el director de La Casa de la Madre. centro asistencial de Madrid- disminuyen los niños abandonados, dejados a la asistencia pública o a la adopción, mientras aumenta la proporción de madres solteras que se hacen cargo de sus hijos.
La legislación vigente en Espana equipara en derechos a la madre soltera con la casada, aunque hay que tener en cuenta que ninguna de las dos posee especiales derechos respecto a sus hijos. La madre soltera que trabaje tiene derecho a continuar haciéndolo, a que sus hijos disfruten de asistencia en la Seguridad Social y a cobrar lospuntos por ellos. Asimismo, podrá dejarles herencia de sus bienes parafernales (privativos de la mujer, anteriores al matrimonio si lo hubiera) y, en proporción, de los gananciales (matrimoniales).
Ahora bien, en todas las ordenanzas laborales, en el capítulo de faltas, graves, muy graves o leves, existen alusiones a la conducta moral, el respeto, el buen ejemplo, etcétera, que algunas empresas pueden califlicar como materia de despido.
El problema se agudiza en lo que respecta a la ayuda estatal a las madres solteras sin medios Tres centros asistenciales en Madrid, por todo lo alto, dependientes de la Diputación, Ministerio de la Gobernación, la Seguridad Social y Beneficiencia, malcubren sus necesidades que comparten con otras madres casadas, pero igualmente sin medios. Una concepción Daternalista y despectiva, que hacía concluir a las Mujeres Juristas, en su último congreso, en la necesidad de «un cambio en las estructuras sociales .y en la mentalidad ».
En cuanto al niño extramatrimonial, la legislación es claramente discriminatoria,graduando derechos y obligaciones entre las distintas clases que establece. Desde el código napoleónico, y contra toda,la tradición medieval, la ley exige que él niño, para ser ciudadano de pleno derecho, nazca en el seno de una familia legalmente constituida. En el resto de los casos, los derechos se ven recortados del siguiente modo: se distingue entre hijos ilegítimos (cuando nacen de uno de los padres casados, fuera del matrimonio); el casado no puede reconocerlo
El problema de los hijos
En el caso de hijos naturales (de padres solteros) pue.den ser reconocidos por el padre y la madre o por uno de ellos (la madre, generalmente). En el primer caso apellidos de los dos, pero la pairia potestad queda exclusivamente a caroo del padre que se obliga a proporcionarle nombre alimentos y herencia. Como las obligaciones del soltero son fácil mente escamoteables y a la vista de las tradicionales dificultades que surgen en estos casos los abopados recomiendan a las madres solteras que reconozcan ellas solas a sus hijos con tres opciones respecto al nombre: darle sus apellidos o alterar su orden o camblar el priniero de ellos por otro «de uso común».
En caso de que el hombre se niegue a reconocer la paternidad -que conlleva siempre la patria potestad-, en España no es posible la investigación de patenidad, por lo que ésta es voluntaria por su parte. Por otro lado tampoco es taxativa la intervención en los haberes para los alimentos y formación del niño.
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