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El Real Madrid estudia vender hasta un 10% del club a un inversor

El plan para convertirse en SAD prevé adjudicar una participación del resto del patrimonio a cada socio, que solo podría ser dueño de una y venderla a otro miembro

Florentino Perez
David Álvarez

El presidente del Real Madrid, Florentino Pérez, sigue perfilando la propuesta de reorganización societaria del club que se prevé que presente el próximo 23 de noviembre en la asamblea anual ordinaria de socios representantes. La última fórmula que maneja permitiría la entrada de un socio inversor con entre un 5% y un 10% del capital de la nueva sociedad y dejaría el 95% o 90% restante en manos de los socios, según fuentes conocedoras del borrador del modelo para convertirse en SAD.

La idea es que la entrada de este inversor sirva, además de como captación de efectivo, como una especie de tasación que fije el valor de la entidad. En la asamblea del año pasado, Pérez aportó su estimación: “Tenemos que repartir un patrimonio que, no quiero exagerar, dicen que vale 7.000, pero que yo creo que vale más de 10.000 millones de euros”. Un inversor dispuesto a desembolsar 1.000 millones por el 10% del club, validaría ese cálculo.

El precio pagado por el fondo Apollo a cambio del 57% del Atlético de Madrid, por ejemplo, arrojaba una valoración del club rojiblanco de 2.500 millones. En Francia, cuando el fondo Arctos compró el 12,5% del Paris Saint-Germain por algo más de 500 millones, tasó el club en 4.250 millones. En enero de este año el equipo de la NBA Los Angeles Lakers se vendió por 8.700 millones de euros.

Pérez prefiere limitar la entrada de un socio al 10%, además de imponer que el inversor que se haga con ese primer paquete no pueda comprar otro en caso de que los socios decidieran vender otros paquetes en el futuro.

El 90% restante se repartiría en participaciones de igual valor entre los alrededor de 100.000 socios del Madrid. Cada socio tendría también limitada su presencia en el capital a una única participación. Estas porciones podrían venderse, pero solo a otro socio que todavía no fuera dueño de ninguna, por ejemplo, a nuevos miembros, que solo pueden ser admitidos si son hijos o nietos de otros socios. Este reparto de las participaciones y las limitaciones para su transmisión van dirigidas a conservar el carácter actual de gobernanza del club.

Pérez apunto las líneas generales en la última asamblea: “Una propuesta de reorganización societaria del club que, con claridad, asegure nuestro futuro, nos proteja de las amenazas que sufrimos y, ante todo, garantice que los socios seamos propietarios de verdad de nuestro club, propietarios reales de nuestro patrimonio económico y de pleno derecho. Y, por descontado, introduciendo los elementos necesarios para que el control efectivo del club quede siempre en manos de sus socios”. Además, se comprometió a convocar un referéndum para someter su propuesta a consideración de todos los socios, como marcan los estatutos.

El proceso hasta que el Madrid pueda alcanzar su nueva forma es largo y complejo. Ni siquiera comienza de manera efectiva en la asamblea de dentro de diez días. Cuando el 5 de noviembre el club comunicó la convocatoria de esta reunión anual, lo hizo con un cambio significativo respecto a los años anteriores. A diferencia de lo que venía siendo costumbre, no convocó para el mismo día una asamblea ordinaria y una extraordinaria, sino solo la primera. El asunto de la transformación no figura de manera expresa en el orden del día, aunque se espera que Pérez lo aborde en el primer punto, “informe del presidente”, en el que el año pasado ya apuntó las razones detrás de su idea. Considera que durante la tramitación de la última ley del deporte en 2022 estuvieron a punto de verse privados de algunos de sus derechos patrimoniales, algo que solo evitó un raro acuerdo entre el PSOE y el PP para modificar el texto. El procedimiento para el cambio lo marca el artículo 58 de los estatutos, aprobados en 2012: “Solo procederá su transformación, fusión o extinción cuando así se acuerde por mayoría absoluta de los socios con derecho a voto en referéndum convocado al efecto por la Asamblea General Extraordinaria”.

El primer paso es la celebración de una asamblea extraordinaria, que aún no tiene fecha, en la que los socios representantes aprueben la celebración de un referéndum sobre la propuesta concreta del presidente. Las condiciones para su aprobación son muy estrictas. “Mayoría absoluta de los socios con derecho a voto” significa que debería obtener más de 50.000 votos favorables. No bastaría con que ganara la votación y la suma de los votos positivos no alcanzara la mitad más uno del total de socios que pueden votar, los mayores de edad con más de un año de antigüedad.

Un proceso largo

La última vez que los socios del Real Madrid acudieron a las urnas fue en las elecciones presidenciales de 2006, que ganó Ramón Calderón con 8.344 apoyos, 246 más que Juan Miguel Villar Mir. Aquel día votaron 27.102 personas de manera presencial y alrededor de 10.000 lo hicieron por correo, pero la justicia anuló aquellos sufragios.

En caso de que el referéndum resultara favorable al cambio, comenzaría el procedimiento de transformación en sociedad anónima deportiva, regulado en el real decreto 1251/1999 y en las disposiciones transitorias del real decreto 1084/1991. Los trámites comienzan con una solicitud a la comisión mixta de transformación, que regula el proceso. Esta comisión tiene nueve miembros: un presidente designado por el Consejo Superior de Deportes, tres vocales designados por el CSD, tres vocales designados por LaLiga, un vocal designado por el CSD a propuesta de la Real Federación Española de Fútbol y un vocal designado por el CSD a propuesta de la asociación de deportistas profesionales más representativa.

Está comisión se encarga de emitir un informe sobre el capital social que proponga el club, que según las líneas de la última propuesta que maneja Florentino Pérez se derivará del precio que desembolse el inversor escogido por ese paquete de entre el 5% y el 10% que estudia poner a la venta. Según fuentes del CSD, la comisión solo puede manifestarse en contra si el capital propuesto supone que la sociedad nace incursa en causa de disolución. Eso se evita con un capital de al menos el doble de su patrimonio neto negativo de al menos 60.000 euros. A partir de entonces, tendría un máximo de nueve meses para adjudicar todas las acciones.

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Sobre la firma

David Álvarez
Sigue la información del Real Madrid y la selección española en EL PAÍS, donde ha sido redactor jefe de la sección de Deportes. Ha cubierto los Juegos Olímpicos, el Mundial de fútbol y la Eurocopa. Antes trabajó en ABC, El Español, ADN, Telemadrid, y La Gaceta de los Negocios. Es licenciado en Periodismo por la Universidad de Navarra.
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