El Gobierno remite a las Cortes la ley que habilita a la CNMC para sancionar a las plataformas digitales y a los medios de comunicación
El proyecto de ley, que prevé multas a los medios que obvien los requisitos de transparencia exigidos por la UE, adapta dos normativas europeas: la Ley de Servicios Digitales y el Reglamento de Libertad de Medios


El ministro de Transformación Digital, Óscar López, ha anunciado este martes durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros la aprobación definitiva para su remisión a las Cortes del Proyecto de Ley Para la Mejora de la Gobernanza Democrática en Servicios Digitales y Ordenación de los Medios de Comunicación. La norma promovida por el ministerio de López otorga a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) la potestad de supervisión y sanción a los operadores de servicios digitales y a los medios de comunicación, en virtud de dos legislaciones aprobadas por la Unión Europea: La Ley de Servicios Digitales aplicable desde 2024 y el Reglamento de Libertad de Medios, que será de obligado cumplimiento a partir del próximo 8 de agosto.
Durante la presentación de la norma, el ministro López ha referido para su aplicación las legislaciones que componen el “triple escudo digital europeo, compuesto por los Reglamentos de Inteligencia Artificial, Servicios Digitales y Libertad de Medios”. Entre otras sanciones, este proyecto de ley prevé multas para los medios que no participen en el registro de transparencia de medios que custodiará la CNMC como nuevo regulador del ámbito digital y del ecosistema mediático en España, en cumplimiento de la normativa de la UE que exige otorgar una autoridad en la materia.
Sobre el controvertido registro de medios, López ha afirmado que “permitirá que los ciudadanos conozcan al propietario de los medios, cuánta inversión anual de publicidad institucional reciben e ingresos de financiación pública extranjera”. El ministro ha añadido otro aspecto de la regulación europea adaptado en la nueva ley: “Será la CNMC la que antes de cualquier compra de medios evalúe que no hay concentración y se ve limitado el pluralismo”. Los porcentajes que puedan suponer concentración de medios no están establecidos y será el órgano regulador el que los proponga. La CNMC contará también con dos nuevas direcciones: una de servicios digitales y otra para los medios de comunicación.
La nueva norma remite al Reglamento Europeo de Libertad de Medios (EMFA, en sus siglas en inglés) al recordar la exigencia de designación de una autoridad nacional independiente que supervise su cumplimiento. Y determina que “en España dicha autoridad será la CNMC en el ámbito estatal, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas sobre los prestadores de servicios de medios de comunicación de su ámbito territorial”. El regulador de los mercados españoles ya ejerce la supervisión del ámbito audiovisual con capacidad sancionadora. Y la nueva ley introduce dentro del procedimiento sancionador la posibilidad de adoptar medidas con carácter provisional, así como multas coercitivas.
El regulador de los mercados será también la autoridad competente y responsable de controlar el cumplimiento de la Ley de Servicios Digitales (DSA, en sus siglas en inglés). De este modo, se establecerán canales de denuncia de contenidos ilícitos, el aumento de la transparencia en torno a los parámetros de los sistemas de recomendación de las plataformas y la publicidad que difunden. También se prevé la protección a los consumidores cuando realizan contratos online, así como medidas para garantizar la privacidad, seguridad y protección de los menores. La Agencia Española de Protección de Datos será la encargada de supervisar la prohibición de publicidad basada en categorías especiales de datos personales, “como la ideología, la afiliación sindical, la religión, la orientación sexual, las creencias o el origen racial o étnico”.
La nueva norma prevé sanciones como la aplicable a los medios escritos y las radios que operen a nivel estatal y no participen en el registro de transparencia de los medios controlado por la CNMC, donde debe aparecer de forma actualizada tanto la titularidad como la publicidad estatal recibida anualmente. La multa por esta infracción, considerada “grave”, puede llegar hasta los 100.000 euros para los diarios y empresas radiofónicas, mientras que para las televisiones se prevé una horquilla en función de sus ingresos que oscila entre los 30.000 y los 750.000 euros. Las multas más altas para las infracciones “muy graves” están relacionadas con “concentraciones en el mercado” que conforme a la ley europea afecten a la pluralidad informativa. Las sanciones en estos casos alcanzan hasta 200.000 euros para los medios escritos y las radios, mientras que en las televisiones el baremo viene también determinado por los ingresos y oscila entre los 60.000 y el millón y medio de euros.
En cuanto al cumplimiento de la Ley de Servicios Digitales se prevé una sanción máxima de hasta el 6% del volumen de negocios mundial anual de los prestadores (redes sociales, buscadores y otras plataformas digitales) en el ejercicio fiscal anterior. Estas cuantías están relacionadas con “infracciones muy graves”, tales como incumplir la prohibición de presentar anuncios basados en perfiles con datos personales o de menores. También se prevén multas coercitivas del 5% diario del volumen de negocio por desobedecer resoluciones de las autoridades.
Óscar López ha insistido en que el régimen de sanciones “deriva de la legislación europea”. Y ha explicado respecto al control de las plataformas digitales que operan en España que las que cuenten con más de 45 millones de usuarios serán competencia del regulador europeo, mientras que la CNMC tendrá potestad de supervisión y sanción sobre las que estén por debajo de esa cifra. Esto no impide, según López, que la CNMC pueda elevar denuncias al órgano europeo sobre plataformas con más de 45 millones de usuarios que operen en España.
El ministro ha desglosado posibles actuaciones previstas como “obligar a las plataformas a nivel estatal que tengan canales de denuncia, avanzar en transparencia algorítmica, reforzar la seguridad de los menores en entornos digitales y la creación de una red de alertadores fiables, algo que establece Europa”. Y ha añadido: “Será la CNMC la que certifique a esos alertadores a nivel nacional como personas jurídicas que formen parte de la red europea”. Como ejemplo de aplicación de la nueva ley, López ha citado “los recientes episodios de Torre Pacheco y la movilización de odio vía redes sociales o plataformas”. Y se ha felicitado porque “tengamos una autoridad competente que puede alertar a la Comisión Europea o o retirar campañas de odio y no tener que ir a la vía judicial, que lo hace mucho más lento”.
El proyecto de ley aprobado por el Gobierno de coalición entre el PSOE y Sumar, pendiente de una compleja tramitación parlamentaria ante la dificultad para mantener la mayoría de investidura, resalta que la adaptación del Reglamento EMFA se completará con disposiciones legislativas adicionales relacionadas con la protección del secreto profesional (esta última, presentada en primera vuelta durante el anterior Consejo de Ministros), la garantía de la independencia de los prestadores del servicio público de medios de comunicación y de asignación de fondos públicos de publicidad estatal y contratos de suministro y servicios. Todas estas y otras reformas legislativas pendientes de culminación forman parte del Plan de Acción Democrática puesto en marcha por el Gobierno hace un año. El ministro López ha recordado que dicho paquete legal consta de 31 medidas y con este nuevo Proyecto de Ley van 19 aprobadas. Y al ser preguntado sobre la imprevisible tramitación parlamentaria del nuevo proyecto de ley, ha afirmado: “Espero que los grupos estén a la altura”.
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