El Tribunal de Justicia de la ONU dictamina que los países que no luchan contra el cambio climático violan el derecho internacional
La macrocausa contra el calentamiento del planeta culmina con un fallo no vinculante que puede tener gran trascendencia en futuros litigios en los que se pida compensación de daños


La mayor consulta de la historia elevada al Tribunal Internacional de Justicia de Naciones Unidas (TIJ) sobre la responsabilidad legal de los países en el cambio de clima tiene ya una respuesta. Este miércoles, sus 15 jueces han emitido, por unanimidad, una opinión consultiva que califica de “urgente y existencial” la amenaza generada por los daños climáticos, y subraya “la obligación de la cooperación internacional” para prevenir los daños infligidos al entorno y por ende a las personas.
Aunque el dictamen no es vinculante, indica que los estados firmantes de los diferentes acuerdos vigentes sobre el clima están obligados a tomar medidas para limitar las emisiones de CO₂ y contener así la subida de las temperaturas en 1,5 grados de la temperatura media del planeta. Recalca, a su vez, la necesidad de proteger el entorno para respetar los derechos humanos, e indica que los estados que no tomen todas estas medidas pueden estar violando el derecho internacional.
El presidente del tribunal, Iwasawa Yuji, ha recordado “los límites de esta opinión jurídica que nos ha sido solicitada, que esperamos que informe y guíe la búsqueda de una solución a la crisis del clima”. El dictamen supera las 500 páginas y, al señalar que un entorno sostenible “es un derecho humano”, puede aclarar la aplicación del derecho internacional en lo relativo al clima. De este modo, se allanaría el camino para que los países contaminantes rindan cuenta por los daños causados. Incluida la posibilidad de que los que han acudido al TIJ en busca de asesoría en esta ocasión regresen con otras demandas, o acudan a las cortes locales.
Mientras Yuji leía el dictamen, y también antes, ha habido manifestaciones de activistas climáticos a las puertas del tribunal, con sede en La Haya. Portaban pancartas donde pedían “justicia” y la protección de los derechos humanos.
El TIJ debía responder a dos preguntas, en particular, a la luz de la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como de textos específicos tales que el Acuerdo de París, el Protocolo de Kioto (en vigor desde 2005) y la Convención Marco de la ONU sobre el Cambio Climático (1992). Son estas: ¿qué obligaciones tienen los Estados miembros de Naciones Unidas, de acuerdo con el derecho internacional, de proteger a otros Estados miembros y a las generaciones futuras contra el cambio de clima? Y también ¿cuáles son las consecuencias jurídicas si estos Estados miembros siguen emitiendo CO₂ y no adoptan medidas suficientes para reducir los gases de efecto invernadero?
Respecto a la primera cuestión, Yuji ha dicho que “la protección del entorno es una precondición para proteger los derechos humanos”, y que los efectos adversos del cambio de clima “pueden entorpecer el derecho a la familia, la salud y el acceso a una vivienda y al agua”. De modo que “el derecho a un entorno sostenible es una condición indispensable para disfrutar de los demás derechos”, ha señalado.
Acerca de la segunda pregunta, Yuji ha recordado que ante el daño “sin precedentes causado por cambio climático”, el hecho de que un país incumpla sus obligaciones respecto a los tratados internacionales sobre el clima “puede constituir un acto ilegal”. Dado que múltiples países son causantes de emisiones contaminantes “que se acumulan”, el TIJ considera que “cada país debe hacerse cargo de su responsabilidad particular”, a pesar de que haya “muchos causantes involucrados en la contaminación. Lo que no ha podido establecer el TIJ es el tipo de compensación en caso de daño ambiental “dado que este no siempre puede repararse”, aunque se les puede pedir “que restauren los ecosistemas dañados si es posible. En caso contrario, calcular la reparación “dependerá de la naturaleza y circunstancias de lo ocurrido”.
La petición que ha derivado en la opinión consultiva del TIJ había sido iniciada en 2019 por Vanuatu, un estado insular del Pacífico cuya supervivencia depende de la subida del nivel del mar. Su solicitud llegó en marzo de 2023 a la Asamblea General de Naciones Unidas que, basándose en un proyecto de texto del propio Vanuatu copatrocinado por 105 estados, dictó una resolución pidiendo al TIJ que se pronunciase sobre las obligaciones climáticas de los países.
En las audiencias han participado casi 100 países y organizaciones intergubernamentales, y de fondo, latía y sigue presente la brecha que separa a los denominados contaminadores históricos -Estados Unidos, China, Brasil, Japón, Canadá, Alemania y Reino Unido, entre ellos- de los pequeños estados insulares o las naciones en desarrollo. Para los primeros, el Acuerdo de París o el Protocolo de Kioto son suficientes y el marco para negociar la protección del clima. Los segundos consideran que sufren en exceso los efectos del cambio de clima provocados por otros y solo les queda pedir justicia.
A lo largo de su intervención, el presidente Yuji ha subrayado varias veces que “el cambio de clima afecta tanto a los ecosistemas como a las personas, y eso es una situación reconocida por la ONU”. También ha recordado que un aumento de las temperaturas actuales superior a 1,5 grados Celsius “supone una amenaza global, tal y como indican los expertos consultados” y que se enmarcan en los informes sobre el clima conocidos por Naciones Unidas.
Litigios internacionales
Las opiniones consultivas del TIJ no son vinculantes, pero en esta ocasión los jueces han consolidado el vínculo entre la destrucción derivada del cambio de clima y los derechos de las poblaciones afectadas. Dado el peso jurídico y político del tribunal, ello puede facilitar la apertura de litigios a escala nacional o internacional, o bien la firma de acuerdos que sí deban ser cumplidos. De modo que, si bien los tribunales no suelen liderar movimientos sociales, el de la ONU han dado un paso adelante por la justicia climática.
El TIJ ha abordado otros casos relativos al medio ambiente, como el conflicto entre Argentina y Uruguay -2006-2010- por la construcción de una fábrica de celulosa, permitida por los jueces internacionales previa recomendación de una comisión para calibrar su impacto. La cuestión del clima ha sido promovida ante Naciones Unidas por Vanuatu, un pequeño estado insular del Pacífico Sur amenazado por la subida del nivel del mar debido al incremento de las temperaturas. Junto con la erosión costera, los huracanes son cada vez más frecuentes e intensos, y a pesar de que, con sus 320.000 habitantes, apenas contribuye al cambio de clima, está en primera línea de los países que más padecen sus consecuencias.
En 2019, se creó en Vanuatu la asociación Pacific Islands Students Fighting Climate Change (Estudiantes de las Islas del Pacífico contra el Cambio de Clima), que colaboró con el Gobierno nacional para hacer campaña en favor de la posterior resolución de la Asamblea General de la ONU.
Vishal Prasad, su director, ha dicho este miércoles que “los países más pequeños del mundo han hecho historia”, porque la decisión del TIJ “nos acerca a un mundo en el que los gobiernos ya no podrán hacer la vista gorda ante sus responsabilidades legales”. Esta decisión le parece “un salvavidas para las comunidades del Pacífico que se encuentran en primera línea”.
Mientras, Lorena Ruiz-Huerta, abogada de Greenpeace España, ha señalado en un comunicado: “Esta resolución, junto con la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso Klimaseniorinnen, la del Tribunal Internacional del Derecho del Mar y la reciente Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, marca un cambio de tendencia en el derecho internacional, que empieza a situar la protección del clima y los derechos humanos por encima de los intereses económicos de las empresas. Los Estados ya no pueden seguir eludiendo sus obligaciones climáticas, y los contaminadores deben pagar por los daños que han causado. A partir de este momento, los tribunales nacionales deben aplicar esta doctrina internacional, haciendo que tanto Gobiernos como empresas rindan cuentas”.
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