El cuidado ya no es invisible, ahora es un derecho humano autónomo
Este reconocimiento llega en un momento decisivo, cuando el cuidado comenzaba a perfilarse como un derecho emergente, incorporado progresivamente en marcos normativos internacionales, regionales y nacionales

La Corte Interamericana de Derechos Humanos notificó la semana pasada la Opinión Consultiva OC-31/25 sobre el contenido y alcance del derecho al cuidado. Este pronunciamiento es un hito. Por primera vez un tribunal internacional de derechos humanos reconoce expresamente que el cuidado es un derecho humano autónomo, comprensivo del derecho a cuidar, a ser cuidado y al autocuidado.
La Corte afirma que este derecho se desprende de la Convención Americana de Derechos Humanos y lo fundamenta en los principios de corresponsabilidad social y solidaridad. El primero implica que los cuidados son una responsabilidad compartida entre individuos, familias, comunidades, sociedad civil, empresas y el Estado. El segundo, requiere que la sociedad respalde tanto a las personas con algún grado de dependencia como a quienes realizan labores de cuidado.
Este reconocimiento llega en un momento decisivo, cuando el cuidado comenzaba a perfilarse como un derecho emergente, incorporado progresivamente en marcos normativos internacionales, regionales y nacionales, y respaldado por un debate social y político que anticipaba su consagración formal. En América Latina, constituciones recientes, leyes de protección a personas cuidadoras y decisiones judiciales de las altas cortes y tribunales constitucionales han pavimentado el camino para que hoy el cuidado cuente con una definición jurídica sólida.
La región ha sido pionera en esta transformación. Desde el reconocimiento del derecho al cuidado en la Constitución de la Ciudad de México hasta las iniciativas populares en procesos constituyentes como el chileno. Latinoamérica ha demostrado que es posible transitar desde el cuidado centrado en la familia a un cuidado como responsabilidad socialmente distribuida. La Opinión Consultiva de la Corte no inaugura esta tendencia, pero sí la consolida y la eleva a un estándar de referencia para los Estados parte de la Convención Americana.
Reconocer el derecho a los cuidados como derecho autónomo no solo lo visibiliza como una necesidad universal, sino que obliga a repensar políticas públicas, sistemas de seguridad social y modelos económicos desde la igualdad sustantiva. Esto es urgente si consideramos que la distribución de las tareas de cuidado sigue recayendo de manera desproporcionada sobre las mujeres, limitando su autonomía económica y su participación política. Por ello, la Corte afirma que los Estados tienen la obligación de adoptar medidas para enfrentar la discriminación estructural que experimentan las mujeres.
La OC-31/25, emitida el 7 de agosto de 2025, nos sitúa ante la consagración jurídica de un derecho que responde a las demandas de un tiempo marcado por la crisis de los cuidados. Con este pronunciamiento, América Latina se coloca a la vanguardia en la construcción de un paradigma donde el cuidado deja de ser invisible y se erige como pilar de una democracia igualitaria y de un Estado verdaderamente social.
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