Suspendido el ingreso en prisión de Manuel Bustos
El TSJC vincula otros beneficios a que el exalcalde de Sabadell prepare una formación para cargos públicos

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha suspendido la entrada en prisión de los políticos condenados por un enchufe en el caso Mercurio. El exsecretario de Organización del PSC, Daniel Fernández, el exalcalde de Sabadell Manuel Bustos y su hermano, el exconcejal Francisco Bustos, no ingresarán en prisión si no vuelven a delinquir en los próximos cinco años. Todos ellos fueron condenados a un año y cuatro meses de cárcel por colocar a una excargo del Gobierno tripartito en el Ayuntamiento de Montcada i Reixac.
La resolución da además a Fernández y los Bustos una posibilidad de reducir de cinco a dos años el periodo en el que no pueden volver a delinquir: deben presentar un plan de formación relacionado con “los buenos fines que debe guiar la actuación de la administración pública”. El plan también debe versar sobre “los principios que deben guiar el acceso de los ciudadanos a los cargos y empleos públicos” y tendría que ser aprobado por un tribunal de un centro de referencia (una universidad o la escuela de administración pública de Cataluña).
Además de esa medida innovadora, la Sala Civil y Penal del TSJC ha decidido fraccionar el pago de la multa de 60.000 euros impuesta a cada uno de los condenados. La pena de inhabilitación ya la están cumpliendo. En la causa también fue condenada la alcaldesa de Montcada, María Elena Pérez, a la que el tribunal solamente impuso una pena de inhabilitación durante siete años.
Tanto la Fiscalía como la Plataforma Sabadell Lliure de Corrupció —que ejerce la acusación popular— se habían opuesto a la suspensión de la ejecución de la pena. Las acusaciones argumentaban que se trata de delitos graves, cometidos por cargos públicos y que, además, afectan al interés general. El TSJC ha acordado la suspensión atendiendo a las circunstancias personales de los tres condenados y, también —como ocurre en la mayoría de casos en los que la pena es inferior a los dos años— porque carecen de antecedentes.
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