Condenado por guardar información
La Audiencia de Álava multa a una entidad financiera por no trasladar a tiempo a sus clientes datos de una empresa que mermaron sus inversiones

Los comercializadores de productos financieros tienen una responsabilidad considerable con sus clientes. No basta solo con vender, primero hay que informar y hacerlo hasta tener la certeza de que el cliente ha comprendido de forma clara los riesgos que asume.
Muchos juzgados de lo mercantil, y el Supremo, han condenado o ratificado sentencias condenatorias contra entidades financieras por colocar productos sofisticados a clientes con perfiles poco técnicos, inversores minoristas y ahorradores clásicos de productos a plazo. También por vender a profesionales aunque sin formación específica, otros más sofisticados como los swaps o puts.
La Audiencia Provincial de Álava ha ido un poco más allá a la hora de proteger a los inversores más profesionalizados y acostumbrados a productos de riesgo, cuando sus asesores se venden como miembros de la “banca personal”.
En una sentencia que ha llegado hasta el Supremo, —aunque finalmente la entidad financiera ha desistido— el tribunal de Vitoria ha condenado a Banif SA, la banca personal del Santander, a devolver a un grupo de unos 17 inversores el importe del valor que tenían sus inversiones, antes de que la entidad decidiera retrasar la comunicación de una información vital para decidir si mantenían sus posiciones, como les proponía la entidad, o vendían. Banif recibía comisiones por colocar las acciones.
La Audiencia de Álava condena a la entidad financiera por “negligencia contractual” por haber omitido información que se conocía sobre ciertos movimientos societarios de la empresa austriaca Meinl European Land, y que debieran de haber conocido los clientes para decidir qué hacían.
Los magistrados esgrimen que tratándose de un contrato mercantil el que une a la entidad con sus clientes inversores, “el banco está obligado a actuar en exclusivo beneficio de su cliente, absteniéndose de la búsqueda de provecho propio”.
El caso es que Banif envió correos a finales de 2006 y principios de 2007 a los clientes, informando sobre las ventajas de comprar valores de una sociedad austriaca —Meinl European Land— que se dedica a explotar grandes superficies, sobre todo, en la Europa del este.
El banco había concertado con la empresa la obtención de una comisión por operar como “agente colocador” en la venta de acciones. El problema llegó en julio de 2007 cuando las acciones bajaron de 20,01 euros a 15,75 euros y finalmente en agosto subieron a 17,20. En 2009, cuando se decidieron a denunciar, la acción estaba en cuatro euros.
La bajada de 2007 coincidió con la convocatoria por parte de la empresa austriaca de una Junta General Extraordinaria para agosto en cuya convocatoria ya informaba de que durante los meses de abril y julio había recomprado acciones propias. Un dato que generó una crisis de confianza en la cotización bursátil y posteriormente un procedimiento penal contra el presidente de la austriaca, Julius Meinl.
Los jueces consideran un hecho probado que esa información sobre la recompra de acciones no se transmitió por parte de Banif a sus clientes hasta semanas después, junto a la recomendación “vista la preocupación que le transmiten muchos de ellos, de que se mantengan las acciones y no se vendan”. “Desde Banif confiamos en alcanzar las rentabilidades iniciales, en torno a un 10% anual desde su precio de compra”, recomendó la entidad.
La sentencia subraya la obligación de la entidad de defender a su cliente. Pese a que el banco niega que hubiera suscrito con ellos un contrato de asesoramiento, el tribunal sostienen que el asesoramiento es característico de la llamada banca privada y “así resulta de la publicidad que se ha aportado con la documental que recoge el contenido de su web”.
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