Condenado a 20 años el hombre que mató a una lotera en Móstoles
La sección 17ª de la Audiencia Provincial le considera culpable de un delito de homicidio y de otro de robo con violencia con uso de arma


La sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a Alberto S. R., de 47 años, a un total de 20 años de prisión al considera demostrado que robó y mató de una puñalada a la lotera María Elena Sanz Galindo, de 45 años, en la localidad de Móstoles. El tribunal ha impuesto las máximas penas para ambos delitos. Contra la sentencia cabe recurso.
Los hechos ocurrieron a las 13.30 del 7 de abril de 2011 en el número 21 de la calle de Juan XXIII, en Móstoles, justo cuando la lotera se disponía a cerrar el local y estaba cambiando el cartel de la puerta por el de cerrado. En ese momento, entró el culpable y le dijo: "¡Dame, que te mato!" con la intencijón de llevarse todo lo que hubiera en la administración de lotería. Pese a que la mujer le dijo que cogiera todo lo que quisiera, el ladrón le propinó cuatro puñaladas: una en el abdomen, otra en el costado izquierdo, otra en la región cervical y la cuarta en el espacio intercostal izquierdo. Esta le alcanzó el corazón y le costó la muerte por una pérdida masiva de sangre, según la sentencia. El condenado huyó con 2.500 euros.
Según la sentencia, que consta de 13 folios, Alberto S. R. es autor de un delito de robo con violencia tipificado en el artículo 237 del Código Penal, con la agravante de uso de arma, junto con un delito consumado de homicidio. "No parece necesario un gran despliegue de argumentación para justificar estas calificaciones a la vista de los hechos que se declaran probados", destaca la sentencia.
El fallo se centra, sin embargo, en el homicidio y en las súplicas que hizo la víctima para evitar que la agrediera o la matara: "Inmediatamente se vio salir a la empleada agarrándose el vientre. No es de extrañar, pues es la parte anatómica cuya lesión resulta más dolorosa".
"Las penas pretendidas por el ministerio fiscal resultan proporcionadas a la gravedad objetiva del hecho y a la culpabilidad del acusado. Conviene llamar la atención acerca de la actitud del culpable. Atento solo a conseguir un ilícito beneficio inmediato, es insensible a las súplicas de la víctima, quien no ofrece resistencia, se resigna a que se lleve cuanto quiera solo a cambio de que no le haga daño", enfatiza el fallo. "Nada le importa. Tal vez, advirtiendo que alguien se ha dado cuenta de lo que está sucediendo, opta expeditivamente por suprimir a quien pudiera ser su principal testigo de cargo", añade la sentencia, que recuerda el amplio historial delictivo del condenado.
El fallo también incluye una indemnización de 150.000 euros a la pareja sentimental y 13.141 a sus padres, además de las costas legales del juicio y la reposición de los 2.500 euros de los que se apropió.
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