El Tribunal Superior confirma una sanción a Ryanair de 220.00 euros
La Comunidad multó en 2011 a la compañía por diversas cláusulas abusivas La sentencia rechaza que se pueda exigir la tarjeta de embarque impresa y en todo caso que se cobre 40 euros cuando su coste es "inapreciable"
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) confirma en una sentencia notificada ayer una sanción impuesta por la Consejería de Economía y Hacienda a la compañía aérea Ryanair por un total de 220.000 euros por diversas infracciones en materia de consumo. La sentencia no es recurrible, por lo que ya es firme. Lo que no está claro es cuán difícil resultará cobrar la sanción, habida cuenta de que en ocasiones la compañía ha evitado abonar multas al dejar sus cuentas vacías en España.
Según informa Economía, la investigación se inició de oficio y derivó en la imposición de sanciones por diversas infracciones tras comprobarse las condiciones abusivas impuestas en su web. La compañía irlandesa ha sido multada en diversas ocasiones por las autoridades de consumo o los tribunales en España y otros países, si bien la mayor sanción económica (ocho millones) se la impuso la justicia francesa el pasado octubre por contravenir la legislación laboral. Para tratar de lavar su mala imagen, la aerolínea suavizó en octubre alguna de sus agresivas políticas.
En el caso de Madrid, Economía impuso, por un lado, una multa de 90.000 euros por no aceptar el libro de familia como modo de identificación de menores de 14 años y por cobrar 40 euros por la tarjeta de embarque.
Otros 90.000 euros de sanción se refieren a la cláusulas de contratación que implican que Ryanair puede reclamar el pago de “tasas, impuestos y recargos” después de realizada la reserva y exoneración de responsabilidad en caso de que el equipaje se transporte en otro vuelo o no se recoja en tres meses. Además se imponen 40.000 euros porque la aerolínea no se responsabiliza de los daños por uso de su web.
Ryanair recurrió la sanción, alegando que sus contratos cumplen la ley irlandesa y que el cliente “elige” sujetarse a ella cuando entra en su web. Pero el TSJM entiende que esa condición se “impone forzosamente” por parte de la compañía, por lo que se considera una cláusula abusiva y por tanto nula de pleno derecho. Sobre el cobro de 40 euros por no llevar impresa la tarjeta de embarque al aeropuerto, la sentencia razona que la compañía tiene que expedir billete y tarjeta de embarque, y proporcionarlos al cliente en el formato que luego se los pedirá. Si el pasajero no lleva impreso el documento que “al fin y al cabo ya está en poder de la compañía”, “comprobada la identidad (...) carece de sentido exigirle mayores formalidades”.
Es más, aunque se admita que pueda exigir la compañía el documento impreso “resulta ilícito y desproporcionado” cobrar una “cantidad tan importantes”, 40 euros, cuando la propia Ryanair reconoce que el coste de impresión es “inapreciable”.
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