Violencia vicaria o víctima vicaria
El Gobierno ha difundido semanas atrás una campaña publicitaria que incluye una revisable definición de esos términos


La violencia que se ejerce contra los hijos para producir un dolor insoportable a la madre constituye uno de los peores actos de la crueldad humana. La denominada “violencia vicaria” se considera una variedad de la violencia machista.
“Violencia vicaria” no aparece en el Diccionario académico como tal unidad de sentido. Pero sí figuran ambas palabras por separado, obviamente.
Ahora bien, esta última (“vicaria”) se ha venido aplicando históricamente a las personas, de modo que un vicario o una vicaria (del latín vicarius, sustituto) es quien reemplaza o puede reemplazar al titular de un cargo (por ejemplo, un obispo o un párroco vicarios), además de desempeñar otras funciones propias o delegadas. La primera acepción, que abarca a las demás acuñadas, señala: “Vicario-ria. Que tiene las veces, poder y facultades de otra persona o la sustituye”. Nótese: “de otra persona”.
La novedad de “violencia vicaria” –expresión datada en 2012 y cuya autoría asume la psicóloga argentina Sonia Vaccaro– consiste, pues, en que el adjetivo no se aplica aquí a un ser humano, sino a una abstracción (la violencia). Pero la vicariedad en estos delitos no reside en la acción agresora, sino en la persona agredida (que sí sustituye a otra). De ser vicaria la violencia, el sustituido sería metafóricamente quien la ejerce. Así lo entenderíamos si se tratase de un sicario que asesina a alguien por encargo expreso de otro. Por tanto, habría resultado más pertinente para estos casos la idea de “víctima vicaria”.
Puestos a calificar esta modalidad de violencia, podía haberse denominado “subsidiaria”, adjetivo que en derecho se aplica a una acción o una responsabilidad que suple a otra principal. Porque, gramaticalmente, “violencia vicaria” es lo mismo que “violencia suplente”: un adjetivo de persona aplicado a un concepto apersonal.
El Gobierno ha difundido días pasados una campaña en la que, junto al número de atención telefónica 016, incluye una definición de “violencia vicaria”. La tipografía aparenta que se ha tomado de un diccionario, pero no la he encontrado en ninguno. Dice así: “Violencia vicaria. Aquella violencia que se ejerce sobre personas del entorno afectivo de la mujer para herirla”.
Ese texto lo veo mejorable, por tres motivos: en la definición se repite el término “violencia”, que acaba de citarse como vocablo definido; añade que se ejerce “sobre” las personas, y no “contra”; y se usa el demostrativo “aquella”, que la aleja del lector y se podría sustituir con ventaja por un artículo definido (“La violencia que se ejerce…”).
El banco de datos académico registra la primera mención de “violencia vicaria” en 2018 (en El Mundo). Y ahora ya resultará difícil cambiar tal expresión, se ha extendido muchísimo. Sin embargo, sí se podría mejorar la definición del anuncio del Gobierno, para que incluya, si se desea, la violencia vicaria ejercida por una mujer, cuando eso ocurriere. (Quizás como en el caso de Ana Julia Quezada, que mató en 2018 en Níjar, Almería, al hijo de su novio y además causó luego a los padres un dolor añadido. Fue algo inusual, pero puede ocurrir de nuevo. El supuesto contrario sí lo vemos dolorosamente a cada rato).
Por todo ello, para la siguiente campaña (y para su acuñación legislativa, aún pendiente) sugerimos esta redacción alternativa: “Violencia vicaria. El maltrato, la agresión o el asesinato contra seres queridos de una persona cometidos por su pareja, expareja o pretendiente para herirla o atormentarla”. Seguramente no es perfecta, así que se aceptan enmiendas.
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