Un mes de Ley Sinde-Wert: 213 demandas
La Comisión de Propiedad Intelectual decide la retirada de contenidos e incluso el cierre de páginas

Cuando se cumple un mes de la aprobación del reglamento de Ley Sinde-Wert, la Comisión de Propiedad Intelectual ha recibido 213 demandas presenciales y 79 solicitudes telemáticas de cierre contra distintas páginas web que vulneran los derechos de autor, según fuentes del Departamento de Cultura.
La sección segunda de esta comisión es la encargada de recibir las denuncias de los autores ante posibles violaciones de los derechos de la propiedad intelectual en Internet, y puede llegar a interrumpir por un año las webs que vulneren estos derechos.
Dicha comisión servirá de puente entre los propietarios de los derechos de autor y los dueños de las páginas webs, con la intención de restablecer la legalidad en Internet. Esto supone que los miembros de la Comisión tendrán poder para solicitar la retirada de contenidos e incluso el cierre de las páginas que los alojen o enlacen sin permiso de los titulares.
El proceso siempre comienza a partir de una solicitud del titular de estos derechos de autor, y en este instante la Comisión actúa si considera que la web denunciada tiene ánimo de lucro o ha causado un daño patrimonial. Se inicia así un proceso administrativo que puede durar en torno a 20 días, y en el que el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo tendrá que pronunciarse hasta en dos ocasiones si los dueños de la web no acuerdan la retirada de contenidos.
Una vez aceptada a trámite una solicitud, se pide al juez una petición de autorización para identificar al responsable, a quien se contactará seguidamente para informarle. Este tiene 48 horas desde ese momento para retirar contenidos o presentar alegaciones. Después hay un plazo de deliberación, tras el cual si la Comisión cree que hay vulneración solicita de nuevo la intervención judicial, quien en última instancia decide sobre la interrupción o retirada.
Por último, la ejecución de esta decisión judicial puede ser voluntaria o forzosa, en cuyo caso se solicitará (al igual que a la hora de identificar) la colaboración del prestador de servicios de Internet (empresas de telecomunicaciones).
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