La Audiencia Provincial de Madrid ratifica que se puede llamar a los Testigos de Jehová “secta destructiva”
La Asociación de Víctimas de los Testigos de Jehová no tendrá que disolverse, como pedía la agrupación religiosa


No es delito calificar como “secta religiosa” y “secta destructiva” a los Testigos de Jehová, según la resolución que ha hecho pública este martes la Audiencia Provincial de Madrid. Ha sido el desenlace de un litigio que se remonta a otro anterior, de tres años atrás. La organización religiosa denunció a la Asociación Española de Víctimas de los Testigos de Jehová (AEVTJ) por menoscabar su derecho al honor. Les exigían una indemnización de 25.000 euros y que la asociación borrara su nombre, retirara su estatuto, cerrara sus redes sociales y su sitio web y, en definitiva, que borrara todo rastro de esa entidad, cuya finalidad es denunciar los excesos que dicen haber sufrido sus miembros cuando formaban parte de la organización religiosa. El fallo del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Torrejón de Ardoz en 2023 fue que el derecho a la libertad de expresión de los acusados prevalecía sobre el derecho al honor de los denunciantes. No conformes, los religiosos presentaron una apelación cuyo resultado ha vuelto a ser desfavorable, por lo que tendrán que pagar las costas procesales. Todavía disponen de 20 días hábiles para presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
El fallo judicial señala que la AEVTJ está integrada por exmiembros que actúan con el ánimo de denuncia para lograr cambios en la organización, no para atacarla. “Algunos incluso buscan recuperar vínculos afectivos con familiares que siguen en la confesión”, según recoge la sentencia. Por eso, la Audiencia Provincial de Madrid no considera que la Asociación Española de Víctimas de los Testigos de Jehová tratara de dañar a la organización religiosa. Según el tribunal, las expresiones que usan están basadas en experiencias reales de personas que sufrieron graves consecuencias, como trastornos mentales o discriminación. Uno de los testigos, cuya declaración ha sido transcrita en la sentencia, sostiene incluso que fue obligado a encubrir delitos sexuales.
La sentencia argumenta que existe un evidente interés público en conocer cómo funciona una confesión religiosa con “notorio arraigo” desde el año 2006. También en saber si es verdad lo que contaron las cerca de 70 personas que declararon en el juicio de 2023 en Torrejón de Ardoz a través de testimonios y pruebas documentales.
La única diferencia entre esta última sentencia y la que emitió en 2023 el Juzgado de Primera Instancia de Torrejón de Ardoz es que ahora los magistrados sí reconocen que existe una “intromisión ilegítima en el honor” de los Testigos de Jehová. No obstante, la sala de apelación concluye que esa intromisión también queda amparada en la libertad de expresión e información de la AEVTJ y de sus miembros. Es decir, que la libertad de expresión en este caso está por encima del daño a la imagen que pueda generar a la organización que ha denunciado. “En cuanto a la calificación de esta [confesión] como secta destructiva [...] ha de entenderse amparada por la libertad de expresión, a pesar de ser todo lo dicho molesto o hiriente, como ya se ha examinado”, desarrolla la sentencia.
Un año después del primer fallo, las dos partes implicadas en el conflicto presentaron nuevas pruebas a la Audiencia Provincial, pero no fueron admitidas. Según Carlos Bardavío Antón, el abogado de la Asociación Española de Víctimas de los Testigos de Jehová, los magistrados no dieron entonces un argumento claro para rechazarlas.
La resolución al conflicto llegó el lunes 20 de abril, después de tres años de recorrido judicial. Sin embargo, es posible que aún quede litigio por delante, porque los Testigos de Jehová disponen de 20 días hábiles para presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Si este admitiera el recurso y finalmente fallara a favor de la asociación de víctimas, la organización religiosa podría jugar su última carta reclamando al Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo.


























































