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La Fiscalía del Supremo aboga por que parientes próximos a los solicitantes de eutanasia puedan recurrir

El alto tribunal fijará en mayo doctrina sobre la ayuda a una muerte digna

Imagen de Noelia Castillo durante la entrevista que ofreció a Antena 3.Antena 3

La Fiscalía del Tribunal Supremo considera que “los parientes ubicados en el más estricto ámbito familiar” de un solicitante de eutanasia pueden recurrir en ante la justicia esa decisión. Así lo recoge un informe del ministerio fiscal apenas 12 días después de que Noelia Castillo, una mujer parapléjica, recibiera la prestación de ayuda para morir y cuándo aún colea la batalla judicial que libró en contra de su decisión la plataforma ultra Abogados Cristianos, aprovechando la negativa del padre de Noelia a que le fuera aplicada la ayuda a morir. El Tribunal Supremo debe sentar doctrina sobre esa decisión y el poder de los familiares el próximo mayo.

La posición de la Fiscalía es la respuesta a un recurso de casación que interpuso la Generalitat contra una resolución del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) acerca de la capacidad de terceras personas para recurrir la decisión de un solicitante de eutanasia. En este caso, se trataba de la petición de Francesc Augé, un hombre de 55 años con dos infartos y cuatro ictus a sus espaldas que había solicitado la ayuda a una muerte digna y que, una vez esta había sido avalada por la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña —el órgano independiente que garantiza la correcta aplicación de la ley de eutanasia—, fue frenada en los tribunales por su padre.

El argumento se apoya en una sentencia del Tribunal Constitucional (la 19/2023), que defiende que el control judicial lo pueden ejercitar quienes tengan interés legítimo, según la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa. La relación, señala el informe, no tiene por qué ser solo “biológica o familiar”, que resulta “insuficiente por sí misma”, sino que debe haber un requisito más: la existencia de ese intenso vínculo afectivo en el momento en el que se ejercita la acción.

La posición fiscal sí es contraria a la posibilidad de que asociaciones o grupos “que desarrollen su actividad en la sociedad civil en el ámbito de la disponibilidad para la interrupción de la propia vida carecen de legitimación para impugnar resoluciones administrativas tanto de concesión como de denegación porque esas decisiones no afectan ni perturban el libre ejercicio de su actividad y el cumplimiento de sus objetivos, por lo que carecen de interés directo”.

Los 34 magistrados de la sala de lo contencioso del Tribunal Supremo decidirán el mes que viene cuál debe ser la doctrina a seguir después del caso de Augé, aunque previsiblemente también estará presente el caso de Castillo, cuya muerte asistida tardó 601 días desde que el comité que la valida dio su aprobación. Hasta cinco recursos cursados por Abogados Cristianos frenaron la prestación de ayuda. El Tribunal Supremo fue una de las instancias en las que el padre pidió amparo para frenar la eutanasia y el alto tribunal no lo admitió. Es por ello que ahora, otra vez y atendiendo al fondo de la cuestión, sentará jurisprudencia sobre futuros casos.

En el caso de Noelia Castillo, el punto y final de la batalla judicial en torno a la aplicación de la eutanasia fue el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que también rechazó las medidas cautelares solicitadas por Abogados Cristianos, que ha llegado a presentar querellas contra algunos miembros de la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña.

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