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El Obispado de Tenerife y una asociación católica incumplen con la sentencia del Constitucional que les obliga a aceptar mujeres

Han denunciado a España ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ante su negativa de que una feligresa participe en una cofradía. Alegan “una grave injerencia del Estado”

Llegada del Cristo de La laguna al Santuario, el 14 de septiembre de 2025 en La Laguna, en una imagen de la Pontificia, Real y Venerable Esclavitud del Santísimo Cristo de La Laguna.

El 4 de noviembre de 2024, una sentencia del Tribunal Constitucional declaró discriminatoria la exclusión de mujeres que lleva imponiendo desde el siglo XVII una organización religiosa de San Cristóbal de La Laguna (segunda ciudad de Tenerife) y ordenó modificar sus estatutos. Más de 16 meses después, María Teresita Laborda, la mujer que lleva más de seis años batallando por participar en los actos que organiza, sigue sin poder incorporarse como “esclava” de esta cofradía, que se autodefine como una “organización de caballeros”.

La Pontificia, Real y Venerable Esclavitud del Santísimo Cristo de La Laguna, conjuntamente con el Obispado de Tenerife, han llevado el caso a Estrasburgo. Desde el pasado noviembre, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) estudia el recurso y ha abierto la fase contenciosa. La abogada Andrea Cáceres, que representa a Laborda en el caso, asegura a este diario que el TEDH no ha impuesto medidas cautelares, por lo que la sentencia del Constitucional ha de cumplirse inmediatamente. Tanto el Obispado de Tenerife como la Pontificia, Real y Venerable Esclavitud del Santísimo Cristo de La Laguna han rehusado hacer declaraciones a este diario.

El domingo, 267 cofrades de la Semana Santa de Sagunto, en la Comunidad Valenciana, votaron en contra —y 114 a favor— de cambiar los estatutos de la organizadora para permitir que las mujeres puedan participar en la procesión. Por este motivo, el Gobierno de España iniciará el procedimiento para revocar la declaración de la Semana Santa de Sagunto como Fiesta de Interés Turístico Nacional, reconocimiento que le otorgó en 2004 el Ministerio de Industria y Turismo, según acaba de anunciar el Gobierno en una nota conjunta de Turismo y el Ministerio de Igualdad.

La Pontificia, Real y Venerable Esclavitud del Santísimo Cristo de La Laguna es una hermandad religiosa fundada en 1659 por una treintena de hombres pertenecientes a la nobleza de la isla. La Universidad de La Laguna determinó en un estudio de 1999 que este cristo fue tallado a principios del siglo XVI. Las fiestas en honor del Cristo de La Laguna se celebran en septiembre. El día 9, la talla se traslada a la catedral de la ciudad. El día 14 regresa en procesión al Santuario, un evento que suele contar con la asistencia de un representante del Rey.

María Teresita Laborda Sanz había solicitado incorporarse a esta organización para poder tomar parte de forma activa en estas actividades. Su petición, sin embargo, fue rechazada basándose en el primero de los artículos de sus estatutos, en el que la sociedad se autodefine como “una asociación religiosa de caballeros”.

Ante esta decisión, la interesada recurrió a la vía judicial “por vulnerar los derechos fundamentales de igualdad, de no discriminación por razón de sexo y el derecho de asociación”. Tanto el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Santa Cruz de Tenerife como la Audiencia Provincial le dieron la razón. No así el Supremo, que estimó que el rechazo no había supuesto discriminación por razón de género ni vulneración del derecho de asociación. En opinión de este tribunal, los fines de la Esclavitud del Santísimo Cristo de La Laguna eran estrictamente religiosos, sin que dicha asociación ostentara “una posición de dominio en los ámbitos económico, profesional o laboral, por lo que ningún perjuicio se le podía ocasionar a la recurrente, que podía crear una nueva asociación religiosa con los mismos fines”.

La resolución del Constitucional, publicada en el BOE el 6 de diciembre de 2024, amparó, en cambio, a Laborda Sanz y ordenó eliminar el obstáculo que impedía su ingreso por ser mujer. El alto tribunal sí considera que la corporación ostenta “una posición no solo privilegiada, sino absolutamente dominante y excluyente del resto de asociaciones (…) hasta el punto de que ninguna otra hermandad puede realizar acto procesional u otra actuación religiosa, cultural o social, relacionada con la imagen del Santísimo Cristo”. Esa posición de dominio implica que “la señora Laborda Sanz no tiene posibilidad de ejercer esa misma actividad de culto (…) en otra hermandad o cofradía del municipio”, ni de crear una alternativa equivalente, por lo que la exclusión genera un perjuicio real y vulnera derechos fundamentales.

Pese a la sentencia del Constitucional, la asociación y el Obispado se oponen a que Laborda Sanz participe. “No existe ninguna medida cautelar del TEDH que paralice la ejecución; la sentencia judicial debe cumplirse”, sostiene en conversación con este periódico Andrea Cáceres, letrada de la demandante. La abogada añade que, concluida la fase de arreglo amistoso, el asunto ha pasado a la vía contenciosa, y que el Estado dispone de plazo hasta el 16 de mayo para responder al Tribunal de Estrasburgo. Cáceres denuncia, a su vez, resistencias procesales para evitar la reforma estatutaria, y recuerda que el Juzgado de Primera Instancia 2 ha desestimado todos los intentos de bloqueo y ha impuesto costas.

“Grave injerencia”

La Esclavitud y el Obispado, por su parte, señalaron en un comunicado oficial emitido el pasado noviembre que la decisión del Constitucional supone “una grave injerencia del Estado”, además de una “vulneración de los principios constitucionales de neutralidad y aconfesionalidad”, que desemboca en una denegación de los derechos fundamentales de libertad religiosa y de asociación.

Su recurso, según explicaron, “se fundamenta en los artículos 9 y 11 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y en la jurisprudencia del propio TEDH, que prohíbe a los poderes públicos obligar a una comunidad religiosa a admitir o excluir miembros”.

La abogada de la demandante sostiene que ya no quedan palancas procesales internas para dilatar el cumplimiento y que la ejecución compete al juzgado de instancia, que ha rechazado los incidentes y oposiciones planteados. “Lo único que falta es cumplir”, resume.

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