El Supremo confirma las condenas de entre 20 y 24 años de prisión para los tres autores del asesinato de Samuel Luiz
El alto tribunal también ratifica la absolución de un cuarto joven, sentenciado en primera instancia a 10 años de cárcel por el crimen ocurrido en A Coruña en 2021

El Tribunal Supremo ha confirmado las condenas de entre 20 y 24 años de cárcel impuestas a los tres autores de la brutal paliza que acabó con la vida de Samuel Luiz en la madrugada del 3 de julio de 2021 en el paseo marítimo de A Coruña. Los magistrados también ratifican la decisión del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia de absolver a un cuarto joven, Alejandro Míguez, que había sido condenado en primera instancia a 10 años de prisión como cómplice del crimen.
La Sala Penal ha rechazado tanto los recursos de los tres condenados, que pedían su absolución, como el que presentó la Fiscalía contra la absolución del cuarto joven, que se vio implicado en el caso. Los magistrados, además, confirman que el de Samuel Luiz fue un crimen homófobo y aplican la agravante de discriminación por motivo de orientación sexual a uno de los acusados, Diego Montaña, el joven que inició la agresión al grito de “maricón” y que fue condenado a 24 años de cárcel. Su defensa había reclamado que se la aplicara la atenuante de haber actuado bajo los efectos del alcohol, pero el Supremo lo ha rechazado.
La sentencia confirma también las penas impuestas a otros dos jóvenes: 20 años y medio a Kaio Amaral (por asesinato y por robo con violencia, por sustraerle el móvil a la víctima); y 20 años a Alejandro Freire, alias Yumba. Los tres condenados tendrán además que indemnizar a los familiares de la víctima en más de 300.000 euros.
Según los hechos probados que recoge la sentencia, la agresión se desencadenó en las inmediaciones de un pub casi a las 3.00 de la mañana, cuando Diego Montaña, que estaba con su entonces pareja sentimental, creyó que Samuel Luiz les estaba grabando con un teléfono móvil. Se dirigió a él y le dijo: “Deja de grabarnos”, a lo que Samuel contestó que estaba realizando una videollamada. Según los magistrados, Montaña le dijo: “Deja de grabar, a ver si te voy a matar maricón”, antes de empezar a darle, “de forma sorpresiva y repentina” puñetazos y patadas, sobre todo en la cabeza y la cara, “por su animadversión hacia la condición sexual homosexual que le atribuyó”. Los otros dos acusados se sumaron a la agresión.
Entre otros argumentos, para rechazar los recursos de las defensas, la Sala comparte que en el caso concurrieron todos los requisitos para apreciar la agravante de alevosía, clave para un delito como el de asesinato. Los magistrados afirman que un ataque a golpes de la entidad y violencia del que se produjo resultaba imprevisible. “Fue un ataque sorpresivo (la interacción previa fue meramente anecdótica por la irrelevancia de la supuesta ofensa), que desde el primer momento deja indefensa a la víctima, en una suerte de inexplicable linchamiento”, indica la Sala. Para los jueces fue “algo más que un abuso de superioridad, el desequilibrio era abrumador y la defensa fue anulada desde el primer momento”. Y destacan que “la postrera” ayuda de dos ciudadanos senegaleses a la víctima no supone que no se pueda aplicar la alevosía, para lo que se exigiría una defensa de la víctima, no de terceras personas.
El Supremo dictamina que “en una agresión grupal” como la que mató a Samuel Luiz “no pueden separarse las conductas individuales” y apela al “concluyente” informe forense que establece que la causa de la muerte “fue la de múltiples golpes en el contexto de una agresión en la que el daño más intenso fue en la región craneal”. Sobre Freire, considera acreditado que “intervino activamente en la agresión, tanto en sus momentos iniciales agarrando y abatiendo a la víctima, como durante la fase de golpes ya en el suelo y finalmente durante la persecución”. La condena de Amaral la asienta en los testimonios de diversos testigos que declararon que este joven, además de propinarle a la víctima una “patada inicial”, “se unió al grupo agresor e intervino activamente en la persecución”, “impidiendo y dificultando la huida”.
La sentencia del Supremo desestima también los recursos de la Fiscalía y la acusación particular contra la absolución de Alejandro Míguez, a quien la Audiencia de A Coruña había condenado como cómplice. La Sala considera razonable y no arbitraria la resolución del alto tribunal gallego, que dictaminó que ni las grabaciones de las cámaras callejeras ni los testimonios de los testigos avalan que facilitase la paliza o dificultase la huida de Samuel Luiz.
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