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Cuando Abogados Cristianos ganó un caso en los tribunales usando el inexistente síndrome posaborto

El grupo logró en 2022 una condena firme por publicidad engañosa a las clínicas de aborto gracias al mismo concepto sin aval jurídico que ahora defiende Vox

Aborto
Ángel Munárriz

La evidencia científica es clara sobre la inexistencia del síndrome posaborto. Es un concepto no reconocido médicamente, arrinconado en el terreno académico. Lo ha admitido el alcalde de Madrid, José Luis Martínez-Almeida, del PP, que ha dado marcha atrás a una medida impulsada por Vox y aprobada por el pleno para informar a las mujeres sobre el mismo porque “no es una categoría científica reconocida”. Incluso Pablo Mariñoso, el coordinador de la web Quiero ser Madre, que se presenta como “la mayor plataforma web del movimiento provida” en España, ha afirmado que “no es un síndrome reconocido”. Y, pese a todo ello, puede servir para ganar un proceso judicial.

El caso que lo ilustra lo impulsó la Asociación Española de Abogados Cristianos, conocida por sus continuas denuncias por ofensa a los sentimientos religiosos. Esta vez, su iniciativa no fue penal, sino civil: la presentación de una demanda contra la Asociación de Clínicas Autorizadas para la Interrupción Voluntario del Embarazo (ACAI) por el contenido de su web, que propició la apertura de un procedimiento al que también se sumó como demandante una ciudadana particular.

La organización presidida por Polonia Castellanos consideraba que la información ofrecida por ACAI constituía “publicidad engañosa”, contraria a las reglas de la competencia. ¿Qué decía la web? En su apartado de preguntas frecuentes, señalaba lo siguiente: “La interrupción del embarazo es una operación que no deja secuelas, por eso cuando te quedes embarazada será como si no hubieses tenido un aborto anterior. Tampoco hay ningún riesgo de esterilidad por someterse a uno o más abortos. El aborto es la intervención quirúrgica más frecuente en España que no deja secuelas y la incidencia de complicaciones es bajísima”.

Manifestacion contra el aborto Madrid

En una sentencia de 2019, el juzgado de lo mercantil 3 de Gijón, que es donde se presentó la demanda porque es donde tiene su domicilio social ACAI, absolvió a las clínicas por considerar que Abogados Cristianos no tenía legitimación para ejercer esa acción legal y que los hechos estaban prescritos.

Pero el fallo fue recurrido. Y la Audiencia de Oviedo, tras realizar una interpretación diferente de la legitimación y la prescripción, entró al fondo del asunto. Su decisión, adoptada en una sentencia de 2020, fue darle la vuelta al caso y condenar a ACAI a retirar la información por considerarla publicidad “ilícita por engañosa”. Además, la asociación debía incluir en su web una referencia a los “términos y límites” a la información que establecía la sentencia.

Estos “términos y límites” estaban condensados en el punto cuarto de los fundamentos de derecho, que trataba de responder a la pregunta de si la información era “publicidad engañosa”. Ese era el cogollo del caso. Para tomar la decisión, la Audiencia se apoyó en los testimonios de tres testigos que apoyaban las tesis de Abogados Cristianos.

“Asesinas de sus hijos”

El primero era un ginecólogo que consideraba que las afirmaciones de ACAI “pueden generar una idea de que el aborto es más fácil de lo que realmente es”. “No hay ninguna intervención ginecológica que no tenga secuelas”, señaló, según recoge la sentencia. Los otros dos testigos fueron más allá.

Una “cirujana y cooperante en Perú” afirmó que “las secuelas más importantes son las psicológicas, como es el llamado síndrome post-aborto”. ¿Y en qué consiste ese síndrome, según la “cirujana y cooperante”? Lo recoge la sentencia: “Las mujeres, tras aceptar someterse al aborto ante la presión de su pareja, se ven aliviadas al principio pero después se sienten asesinas de sus hijos, apareciendo depresiones e incluso impulsos autolíticos, siendo frecuentes los casos de ruptura de pareja”.

Se trata de un síndrome que ni ahora ni entonces era reconocido por la ciencia médica. Y que sin embargo también citó la última testigo, “terapeuta durante dos años” de la mujer que presentó la demanda integrada en el proceso. Dicha terapeuta afirmó que esta persona estaba “afectada por el síndrome post-aborto, que ha dado lugar a la ruptura con su pareja en el primer año, así como a una adicción al trabajo”.

Con todo ello la Audiencia de Oviedo concluyó que la información ofrecida por ACAI era “publicidad engañosa” al “omitir una información sustancial como es la relativa a los posibles riesgos” de la interrupción voluntaria del embarazo, “que se traducen en la posibilidad de aparición de secuelas fundamentalmente psíquicas”. La sentencia incluso hacía referencia al posible “efecto llamada” por la información en la web, según señaló uno de los tres testigos, no identificado en la resolución.

ACAI recurrió la sentencia, alegando entre otras cosas que el Tribunal Superior de Justicia de Asturias había dado la razón a las clínicas Belladona y Buenavista en un caso similar, también por supuesta publicidad engañosa en relación con el aborto. Así que el caso terminó en la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, que en un auto de septiembre de 2022 no admitió el recurso por no estar justificado el “interés casacional”, es decir, porque la sala no consideró que hubiera nada que justificase su intervención.

Con la resolución del Supremo, contra la que no cabía recurso, no solo se había cerrado un caso, sino que se había abierto una línea argumental para el movimiento antiabortista. Estos días, a raíz de la aprobación por parte del PP en el Ayuntamiento de Madrid de una medida de Vox que obligaba a informar a las madres del “síndrome post-aborto” —decisión finalmente rectificada por el alcalde—, Abogados Cristianos está difundiendo a través de X que el Supremo “ratificó” que “el síndrome post aborto existe”. En realidad, el Supremo no entró al fondo el asunto ni ratificó la existencia de ningún síndrome. Se limitó a no admitir un recurso, lo que hizo firme la sentencia.

Necesidad de “formación”

El síndrome posaborto no figura en ningún manual de práctica psiquiátrica ni esta reconocido por las autoridades sanitarias españolas ni internacionales. El grueso de los estudios científicos serios, los realizados con miles de participantes y metodologías avaladas, muestra que los problemas mentales de las mujeres que abortan tras un embarazo no deseado no son mayores que los de aquellas que dan a luz. Laura Berja, psicóloga que ha trabajado con mujeres que han abortado, afirma que el caso ganado por Abogados Cristianos, en el que “una resolución judicial ha utilizado una referencia sobre un trastorno que no existe”, demuestra que “es imprescindible” que no solo la política, sino también los tribunales tomen como base de sus decisiones “el conocimiento científico”.

“Quiero pensar que la mayoría de las resoluciones judiciales no se apoyan en este tipo de afirmaciones no contrastadas científicamente”, añade Berja, que fue diputada del PSOE la pasada legislatura. La psicóloga también cree que el caso incide en la “necesidad” de una mayor “especialización en perspectiva feminista” en el campo judicial. Y espera que la polémica generada en torno al síndrome posaborto, que ha aflorado multitud de voces poniendo de manifiesto que es “una falacia”, ayude a estrechar el margen para que este concepto pueda usarse tanto en los tribunales como en un debate público en el que la interrupción voluntaria del embarazo ha recobrado protagonismo. No en vano, el Gobierno está impulsando una reforma constitucional para blindar el aborto precisamente a raíz de que el Ayuntamiento de Madrid aprobara la medida para informar sobre el inexistente síndrome posaborto.

Ana López Navajas, investigadora sobre género, desigualdad y educación, afirma que es “asombroso” que el síndrome posaborto “haya llegado a tener recorrido judicial”. “El control del cuerpo femenino ha tenido históricamente un eje social en el derecho a través de la penalización del aborto. Hay una inercia muy fuerte. Romperla exige un esfuerzo en comprender los términos, en buscar formación”, señala.

EL PAÍS preguntó a Abogados Cristianos en qué otros casos había utilizado el síndrome posaborto en procesos judiciales, sin respuesta. La asociación tampoco contestó sobre cuestiones relacionadas con detalles del proceso contra ACAI. A través de un mensaje escrito de una portavoz, la entidad insiste en que el Supremo confirmó la existencia del síndrome posaborto al confirmar la sentencia de la Audiencia Oviedo, aunque lo cierto es que no entró en el fondo del asunto.

Y sobre la extendida desacreditación científica del concepto, remite a un estudio en Canadá que concluye que la interrupción voluntaria del embarazo “se asocia con un mayor riesgo de hospitalización por motivos de salud mental a largo plazo”, aunque “esta asociación se debilita con el tiempo”. El texto no hace ninguna referencia al “síndrome posaborto”, mucho menos en los términos en que fue descrito en el caso contra ACAI.

José Antonio Bosch, asesor legal de ACAI, que fue abogado en el caso, recuerda que este empezó con una demanda de Abogados Cristianos a la que se sumó una segunda de una particular que sirvió para aportar la documentación, ya que la primera estaba “vacía” de la misma. Las dos demandas se acumularon en un solo procedimiento, explica Bosch, que cree que todo el impulso era de Abogados Cristianos. La demandante particular “nunca apareció” en el juicio, señala el abogado.

Sobre la decisión del tribunal, afirma que el aborto es un tema al que toda la sociedad se aproxima “con sesgo”, algo a lo que tampoco son “ajenos” los tribunales. Y añade que también ha habido sentencias durante el periodo democrático que han supuesto absoluciones por supuestos delitos sexuales dada, por ejemplo, la “provocación” que suponía una “minifalda”. “Los tribunales también dicen de vez en cuando cosas que no tienen nada que ver con la realidad. No obstante, hay que tener presente que opinan en derecho, lo que dicen no es ciencia”, señala Bosch, que insiste en que de ningún modo se sostiene la afirmación de Abogados Cristianos según la cual el Supremo ha avalado la existencia del síndrome posaborto.

La Audiencia, en la sentencia que acabó determinando el proceso, señaló que la parte demandada se había “desentendido” de la actividad probatoria “al no haber propuesto medio alguno encaminado a demostrar la veracidad” de la información en su web. “Tú no tienes que demostrar que algo no existe. El que tiene que demostrar que existe es el que lo afirma”, dice Bosch en referencia al síndrome posaborto.

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Sobre la firma

Ángel Munárriz
Ángel Munárriz (Cortes de la Frontera, Málaga, 1980) es periodista de la sección de Nacional de EL PAÍS. Empezó su trayectoria en El Correo de Andalucía y ha pasado por medios como Público e Infolibre, donde fue director de investigación. Colabora en el programa Hora 25, de la SER, y es autor de 'Iglesia SA', un ensayo sobre dinero y poder.
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