El Constitucional ampara a una magistrada que perdió el puesto frente a un aspirante masculino
El tribunal considera que el Supremo no ponderó adecuadamente los méritos de los dos concursantes y ordena que se dicte una nueva sentencia


El Constitucional ha concedido amparo a una magistrada que cuestionó la revocación, acordada por el Supremo, de su nombramiento por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) como integrante de la Red de Especialistas en Derecho de la Unión Europea (REDUE). La demandante fue designada en 2019 para el puesto al que concurrió junto a otros aspirantes como especialista en derecho de la Unión Europea. Entre las reglas y criterios de valoración que rigen la selección de este tipo de plazas, se encuentran los de mérito y capacidad y, en caso de una “valoración de méritos que presente una identidad sustancial, el principio de proporción de género”, es decir, la “presencia equilibrada de hombres y mujeres, en general y en los concretos puestos que debían designarse”.
La decisión de la comisión permanente del Consejo del Poder Judicial a favor de la magistrada fue ratificada por el pleno del órgano de gobierno de los jueces, al desestimar la solicitud de revisión que fue planteada en su momento por el magistrado aspirante no designado. Dicho magistrado acudió entonces ante la Sala de lo Contencioso del Supremo, para cuestionar las razones que justificaron la resolución adoptada. El recurrente alegó que se había aplicado indebidamente el principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres, con preferencia al de mérito y capacidad.
La magistrada que había obtenido el puesto alegó que era improcedente la pretensión de que el CGPJ revisara el caso. También estimó irregular la valoración de méritos por conocimiento de idiomas extranjeros correspondiente a ambos candidatos. Defendió que, en todo caso, debería mantenerse el nombramiento efectuado “con fundamento en tales méritos, que entendía infravalorados en su caso y sobrevalorados en el caso del candidato preterido”. En consecuencia, solicitó al Supremo “la revaloración de los méritos que eran presupuesto de su designación inicial”.
Al resolver el recurso del magistrado, la Sala Tercera de lo Contencioso del Supremo entendió que, conforme a su propia doctrina y a la del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), “la utilización de técnicas de discriminación positiva legalmente previstas en favor de la presencia equilibrada de hombres y mujeres no era adecuada en este supuesto”. Con base en esta consideración, acordó que el magistrado recurrente fuera seleccionado como integrante de la Red de Especialistas en Derecho de la UE (REDUE) en sustitución de la magistrada inicialmente designada.
El Constitucional ha estimado que la solicitud de amparo presentada tiene “especial trascendencia constitucional” porque afecta a una faceta de un derecho fundamental “sobre el que no existía doctrina constitucional”. La sentencia razona que, hasta ahora, no había sido abordado “cómo se proyectan las exigencias derivadas del derecho a la tutela judicial efectiva” sobre la posición de quien “comparece como codemandado” en un “proceso contencioso-administrativo para defender la validez de un acto administrativo de adjudicación que le beneficia”, y en el que aduce “motivos que no constituyen una mera oposición a los esgrimidos por el recurrente, sino que suscitan cuestiones distintas”. El ponente ha sido el magistrado Juan Carlos Campo, del sector progresista del tribunal.
Para conceder el amparo, la sentencia argumenta que el Supremo “se limitó a analizar de manera formalista, y aislada de su contexto fáctico y normativo, la cuestión relativa a la aplicación de la medida de acción positiva”. Al hacerlo así, añade el Constitucional, el resultado fue que se impidiera “la posibilidad de efectuar consideración alguna acerca de las valoraciones de méritos que habían sido respectivamente asignadas a los candidatos, impidiendo con ello el análisis de elementos nucleares atinentes al fondo del asunto”.
El fallo supone la anulación del fallo del Supremo y “la retroacción de las actuaciones al momento inmediatamente anterior a su pronunciamiento para que el órgano judicial dicte una nueva resolución respetuosa con el derecho fundamental vulnerado”, que es el relativo a la tutela judicial efectiva. La tesis que se acoge, en suma, es la de la demandante de amparo en el sentido de que “la negativa del Tribunal Supremo a pronunciarse sobre la valoración de méritos” limitaba, hasta hacer inexistente, “su legitimación para defender en vía judicial sus derechos e intereses legítimos mediante la defensa de su nombramiento, sin que esa limitación encuentre su fundamento en precepto legal o razonamiento jurídico alguno”.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
¿Tienes una suscripción de empresa? Accede aquí para contratar más cuentas.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.