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Así son las sentencias absolutorias por los fallos en el registro de las pulseras antimaltrato: “Durante la migración se perdió información”

Dos resoluciones de 2024 en procesos por quebrantamiento de orden de alejamiento muestran cómo la pérdida temporal de datos contribuyó a la no condena de los acusados

La ministra de Igualdad, Ana Redondo, en una sesión plenaria del Senado. Foto: Rodrigo Jiménez (EFE) | Vídeo: EPV
Eleonora Giovio

La Fiscalía destacó en su memoria que el fallo en el volcado de datos del sistema Cometa ―el que se ocupa del seguimiento de las llamadas pulseras antimaltrato― había supuesto una “potencial desprotección de las víctimas” y “una gran cantidad de sobreseimientos provisionales o absoluciones de agresores”. No quiso dar cifras. Pero este jueves publicó una nota en la que matizaba esas afirmaciones y remarcaba que “las víctimas estuvieron protegidas en todo momento, porque los dispositivos funcionaron”. Además, detalló que las absoluciones referenciadas fueron “mínimas”. La nota habla de “fallos puntuales” e insiste en que el dispositivo funcionaba. Añade, además, que “la mayoría de los casos en los que no se pudieron aportar datos [de las pulseras] se resolvieron posteriormente, pues los sobreseimientos provisionales se reabrieron una vez recuperados los datos”.

La casuística es difícil de encontrar, pero estas son dos sentencias absolutorias en dos juicios diferentes celebrados por quebrantamiento de la orden de alejamiento en las que los jueces citan expresamente la “pérdida de información” por la “migración” de los datos del sistema como uno de los motivos por el que no se puede condenar al reo. Hay también un sobreseimiento motivado por la “imposibilidad de obtener informes ampliatorios por parte del Centro Control”.

La Fiscalía en su memoria no aclaró el tiempo durante el que esos datos no estuvieron disponibles en el registro histórico, ni que horquilla de años del registro quedó temporalmente borrada. Uno de los casos de las sentencias que se detallan a continuación se refiere a accesos a la llamada “zona de exclusión fija” en 2021; el otro, de 2024.

En el primero de los casos, el agresor había sido condenado en 2021 por violencia de género, y se le impuso como parte de la pena la prohibición de acercarse a menos de 500 metros de la víctima y de su hijo, y la implantación de la pulsera. En este juicio, celebrado en 2024, se le acusaba de quebrar la orden de alejamiento con el agravante de la reincidencia. Él aseguró haber informado al sistema Cometa de los días puntuales (en 2021) en los que no tuvo posibilidad de recargar el dispositivo y de otra incidencia (su hijo lo tiró por error). Asimismo, informó de que, en otra ocasión, permaneció en la zona de exclusión fuera del límite horario establecido porque no disponía de un medio de transporte para salir y que lo hizo en cuanto pudo. Para poder dictarse una sentencia condenatoria, las partes tienen que demostrar todos los extremos. En ese caso, el juez recogió lo siguiente en su fallo absolutorio: “Por su parte el Centro Cometo [sic] señaló que durante la migración de la información ha perdido gran parte de ella, dentro de la cual se encontraba las comunicaciones mantenidas entre el acusado y el Centro Cometa, por lo que en aplicación del principio de presunción de inocencia e in dubio pro reo, deben tenerse por ciertas las explicaciones ofrecidas por el acusado”.

El segundo caso es un juicio, también de 2024, en el que al acusado se le imputaba también un delito de quebrantamiento de orden de alejamiento. En 2021 se le impuso, entre otras, una pena de prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de la víctima y la implantación del dispositivo de control electrónico. El acusado, según la sentencia, “negó en todo momento haberse introducido en la zona de exclusión fija y en cuanto a los días en los que fue preguntado por el Ministerio Fiscal, afirmó que cuando se ha introducido en la zona de exclusión ha recibido el aviso del Centro Cometa, saliendo inmediatamente de la misma”. La víctima, además, indicó que el acusado “nunca se ha acercado a ella ni la ha llamado” y que “en ocasiones, le han llamado del Centro Cometa porque se ha quedado pillado”. Por último, se lee en la sentencia, “el asesor jurídico del Centro Cometa no pudo dar razón alguna respecto de las incidencias que motivaron la iniciación del presente procedimiento penal al haber perdido los datos tras la migración del sistema”. Por esos motivos, argumenta el juez, “no existe prueba de cargo”. De ahí la absolución.

Hay ocasiones en las que la información de Cometa no es el único elemento de prueba para el juez. Puede valer el testimonio de una persona que haya visto el agresor acercarse a la víctima; o el testimonio de la propia víctima. Pero se suelen utilizar porque son datos objetivos y también para evitar a las víctimas o testigos el trago de acercarse al juicio. Además, a los técnicos del Cometa se les cita como peritos de testigo. Incluso se les facilitan las fechas concretas para tratar las incidencias ocurridas en fase de juicio.

El teléfono 016 atiende a las víctimas de violencia machista, a sus familias y a su entorno las 24 horas del día, todos los días del año, en 53 idiomas diferentes. El número no queda registrado en la factura telefónica, pero hay que borrar la llamada del dispositivo. También se puede contactar a través del correo electrónico 016-online@igualdad.gob.es y por WhatsApp en el número 600 000 016. Los menores pueden dirigirse al teléfono de la Fundación ANAR 900 20 20 10. Si es una situación de emergencia, se puede llamar al 112 o a los teléfonos de la Policía Nacional (091) y de la Guardia Civil (062). Y en caso de no poder llamar, se puede recurrir a la aplicación ALERTCOPS, desde la que se envía una señal de alerta a la Policía con geolocalización.

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Sobre la firma

Eleonora Giovio
Es redactora de sociedad especializada en abusos e igualdad. En su paso por la sección de deportes ha cubierto, entre otras cosas, dos Juegos Olímpicos. Ha desarrollado toda su carrera en EL PAÍS; ha sido colaboradora de Onda Cero y TVE. Licenciada en Ciencias Internacionales y Diplomáticas por la Universidad de Bolonia y Máster de EL PAÍS.
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