Condenado un padre en Navarra por oponerse a que su hijo recibiera un tratamiento contra el cáncer porque ya recibía uno alternativo
La jueza le impone una pena de casi tres meses de prisión al considerar que su comportamiento agravó el diagnóstico del menor, que acabó falleciendo


La jueza titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Pamplona ha condenado a dos meses y 28 días de prisión a un padre que primero se opuso y que luego ralentizó el tratamiento médico contra un tumor cancerígeno que padecía un hijo suyo menor de edad, que terminó falleciendo en 2022 víctima del osteosarcoma que se le había diagnosticado. Según la resolución judicial, el progenitor ha alegado que el menor, de 17 años, recibió un tratamiento alternativo, aunque no ha aportado ninguna prueba de ello. El padre no cumplirá la pena de cárcel, pero tendrá que pagar una multa de 1.056 euros.
En la sentencia, que puede ser recurrida ante la Audiencia de Navarra, la magistrada condena al progenitor por un delito de incumplimiento de los deberes inherentes al ejercicio de la patria potestad, aunque le ha aplicado una atenuante por la dilación extraordinaria e indebida del procedimiento. En el juicio, la fiscalía solicitó cuatro meses de prisión por un delito de abandono de familia y la defensa, por su parte, reclamó la absolución.
Los hechos se remontan a julio de 2019, cuando el menor, vecino de una localidad de Tierra Estella (Navarra), tenía 17 años. En aquel momento, los profesionales del Hospital Universitario de Navarra (entonces denominado Complejo Hospitalario de Navarra) le detectaron al menor un osteosarcoma en la rodilla izquierda. Este es un tipo de cáncer que se origina en los huesos y que es habitual en adolescentes y adultos jóvenes. Desde el servicio de Oncología les propusieron un tratamiento de varias fases: primero, tendría que someterse a quimioterapia; luego, tendría que pasar por quirófano y, por último, volver a tratarse con quimioterapia. De acuerdo con la resolución judicial, “ante las reiteradas negativas” del padre a que su hijo recibiera dicho tratamiento, desde el servicio trasladaron los hechos a la Fiscalía de Menores, que interpuso una demanda para la adopción de medidas ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Estella. El 20 de agosto de ese mismo año, el juzgado acordó autorizar el tratamiento médico prescrito.
En su resolución, la magistrada considera probado que “a pesar de todo ello, el padre, asumiendo su ascendencia sobre su hijo […] y condicionando de forma evidente la decisión del menor, interpuso, tanto por él mismo, como a través de su hijo, trabas constantes para que el menor no fuera sometido al tratamiento médico urgente que le había sido pautado”. El padre comunicó que el menor estaba recibiendo un tratamiento alternativo, pero no aportó entonces ni ahora “información alguna sobre el mismo”.
La sentencia recoge “el comportamiento obstructivo del acusado” desde ese momento y hasta enero de 2022, cuando falleció el menor. Y ello pese a que el juzgado siguió dictando resoluciones para el tratamiento de dicho tumor cancerígeno que se agravó y se extendió. Es más, en marzo de 2020, dos años antes de su fallecimiento, los profesionales médicos tuvieron que amputar la pierna afectada por encima de la rodilla para evitar el desarrollo de la enfermedad.
La jueza considera probado que todos los médicos, expertos en la materia, le advirtieron al padre de la grave enfermedad de su hijo y del riesgo vital que corría: “Si todos estos profesionales expertos en la materia coincidían en advertir que lo que necesitaba su hijo era ese tratamiento, que era vital y urgente, no es justificable su actitud obstativa al mismo, incluso cuando fue así acordado por las decisiones judiciales del Juzgado de Estella”. Sobre todo, apunta la magistrada, teniendo en cuenta que el acusado no ha aportado ninguna justificación que acredite que ofreció alguna “alternativa real al tratamiento que se le pautó a su hijo. Es decir, si por lo menos se hubiese aportado algún perito o especialista en la materia que defendiese que el tratamiento que se propuso para el menor no era el adecuado, podría llegar a encontrarse alguna justificación a la conducta del acusado, pero nada se aportó en ese sentido”.
Por todo ello, la jueza concluye que “el comportamiento del acusado a lo largo del procedimiento descrito y la forma en que pretendió decidir sobre las decisiones médicas de su hijo, y la propia influencia del acusado sobre su hijo […], supuso un retraso en el tratamiento, y un agravamiento del osteosarcoma diagnosticado al menor, que supuso una reducción en la posibilidad de supervivencia del mismo”.
No obstante, la magistrada admite que “es cierto que no puede saberse qué habría pasado” si el menor se hubiese sometido desde el inicio al tratamiento médico pautado por los profesionales. Para argumentar esta afirmación, toma en consideración los estudios científicos mencionados por la oncóloga del Servicio Navarro de Salud y los del informe médico forense. Estos documentos acreditan que el 74% de los pacientes que empezaron a tratarse de un cáncer similar al del examinado cuando a este se le diagnosticó —en julio de 2019—, sobrevivieron. La tasa de supervivencia es inferior al 27% para los pacientes de un tumor similar al del menor que, al igual que este, no se trataron desde el inicio y empezaron a recibir la pauta médica más tarde.
A la hora de establecer la pena, la jueza reconoce que no existió un abandono del menor porque el procesado estuvo con su hijo en todo momento, lo llevó a las consultas médicas, se preocupaba por él y la relación entre ambos era estrecha. “Ahora bien, coincido con la opinión de Ministerio Fiscal en que sí que el acusado se equivocó y dejó de cumplir los deberes legales de asistencia y de prestarle la asistencia necesaria legalmente establecida”. Es más, añade, “la conducta del acusado […] supone una dejación de sus funciones como progenitor, de la obligación de velar por ellos y salvaguardar su integridad física”. Además, ha estimado que concurre la atenuante cualificada de dilaciones indebidas porque el juicio se ha celebrado más de tres años después de que se presentara el escrito de acusación el 22 de febrero de 2022.
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