El Constitucional avala la vacunación de una niña de 11 años sobre la que discrepaban los progenitores
La madre se oponía a que la menor fuera inmunizada frente a la covid-19, pero el tribunal considera que debe prevalecer la posición del padre por el derecho a la salud y según las recomendaciones sanitarias


El Constitucional ha avalado la vacunación de una menor de 11 años frente a la covid-19 siguiendo los deseos del padre de la niña y en contra el criterio de la madre, que alegaba que la inmunización podía dañar su salud. El tribunal apoya así una resolución judicial previa, que dictó que la menor fuese vacunada y que fue recurrida por la madre en amparo ante el tribunal de garantías. Este, tras largas deliberaciones desarrolladas a lo largo de más de un pleno, ha terminado acordando que debe prevalecer precisamente la mejor garantía del derecho a la salud de la niña, y que cabe considerar que esa seguridad quienes mejor pueden ponderarla y proporcionarla son los criterios médicos y las recomendaciones sanitarias.
El fallo —del que ha sido ponente la vicepresidenta del Constitucional, Inmaculada Montalbán, del sector progresista— desarrolla y al mismo tiempo matiza la doctrina iniciada por la sentencia 38/2023, de 20 de abril, del propio órgano de garantías, que resolvió entonces un caso en el que lo discutido era que tuviese que ser vacunada una anciana de 85 años, contra el criterio de su hijo y tutor. En el caso actual el problema añadido es que la niña cuyos progenitores discrepaban sobre si debía ser vacunada no había sido escuchada.
La diferencia con el otro asunto es que siendo menor de 12 años no era obligado preguntarle. En ambos asuntos, sin embargo, el tribunal ha optado por apoyarse en el criterio científico, y ha eliminado de los primeros borradores de la última sentencia la prevalencia de la garantía de la salud pública, dado que los hechos sucedieron en 2021, considerando que ya no eran de pleno riesgo como en pleno período de expansión de la pandemia.
El tribunal describe los hechos del caso afirmando que existía un desacuerdo entre los padres de la menor a la hora de decidir sobre la vacunación de la niña, a la que se oponía la madre “por considerar que se trataba de una modalidad de terapia génica que todavía se encontraba en fase experimental y podía generar efectos adversos graves”. A petición del padre, los tribunales autorizaron en primera instancia la vacunación apoyándose en los informes y recomendaciones de organismos oficiales nacionales e internacionales acreditados en materia de salud pública.
Estos organismos eran las agencias española y europea de medicamentos, el Consejo Interterritorial de Salud, la Asociación Española de Pediatría y el Centro Europeo para el Control y Prevención de Enfermedades (ECDC). Todos ellos avalaban el hecho de que la vacunación implicaba mayores beneficios que riesgos a nivel individual, también para el tramo de edad de la hija de los litigantes.
La sentencia añade que la autorización judicial de vacunación encontraba sustento legal en la Ley 41/2002, sobre la autonomía del paciente, que, al regular el consentimiento informado a actuaciones sanitarias, prevé la posibilidad de que este consentimiento sea dado por quienes representan a la persona menor de edad que carezca de la capacidad intelectual o emocional necesarias para comprender el alcance de la intervención. En el caso analizado los dos progenitores asumieron desde un principio que su hija carecía de la madurez necesaria para decidir por sí misma acerca de la vacunación, y que, en consecuencia, a ellos correspondía, como titulares de la autoridad familiar, adoptar la decisión correspondiente.
Prosigue el fallo que esta asunción, aceptada por los tribunales ordinarios, no podía tacharse de injustificada según el Constitucional, dado que la decisión exigía llevar a cabo “una compleja ponderación de los riesgos y beneficios de la vacunación, lo que, a su vez, requería de la capacidad de comprender y someter a juicio crítico documentos médico-científicos contrapuestos que utilizaban argumentos técnicos, propios de la medicina, la farmacología y la estadística aplicada, notablemente sofisticados e intrincados”. No era exigible, por tanto, disponer de la opinión de la menor sobre su vacunación.
El tribunal lo explica afirmando que “atendida la evidente complejidad técnica de la decisión, considera que cabía inferir razonablemente que una menor de 11 años no habría de contar con la capacidad intelectiva ni los elementos de juicio precisos para emitir un consentimiento informado por sí misma”. Por tanto, la intervención de los tribunales se hizo necesaria desde el momento en que se produjo el desacuerdo entre los titulares de la autoridad familiar, de acuerdo con lo dispuesto por el Código Civil Foral de Aragón, normativa de carácter foral aplicable a la familia, residente en dicha comunidad.
Los magistrados, en suma, han avalado que las decisiones judiciales adoptadas en el caso concreto justificaron “de manera adecuada y suficiente” la decisión de autorizar la vacunación de la menor como medio para tutelar efectivamente su interés superior. Las resoluciones recurridas, por tanto, estimaron correctamente que en este caso la preservación de su salud física y mental de la menor resultaba tutelada de un modo más eficaz mediante la inoculación de la vacuna frente a la covid-19, “conforme a los estudios, informes y recomendaciones de los organismos oficiales autorizados en materia de vigilancia de la salud”.
La sentencia estima en base a estas consideraciones que las decisiones judiciales que autorizan para administrarle la vacuna frente a la covid-19 se tomaron “con pleno respeto a las garantías exigidas por el propio tribunal para la legitimidad constitucional de las medidas injerentes en derechos fundamentales”.
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