El Tribunal Supremo rebaja a la mitad la condena a un autor de abusos sexuales en Vitoria
La aplicación de la ley del ‘solo sí es sí’ reduce de nueve a cuatro años y medio la pena de prisión del condenado


El Tribunal Supremo (TS) ha rebajado de nueve a cuatro años y medio de prisión la condena a un hombre que realizó “tocamientos en los glúteos” a cuatro niñas menores de 16 años y a una adulta mientras patinaban en una pista de hielo de Vitoria el 22 de diciembre de 2019 al aplicar la nueva ley del solo sí es sí.
La Audiencia Provincial de Álava, en primera instancia, y el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, después, le condenaron a nueve años de cárcel por cuatro delitos de abuso sexual a menores y otro de abuso sexual a una mayor de edad. En aquellas sentencias se indicaba que debía imponerse al acusado, que tenía 28 años cuando sucedieron los hechos, la pena mínima por la escasa entidad de los tocamientos.
Antes de la reforma de la ley 10/2022 de delitos sexuales, la pena mínima se fijó en dos años de prisión por cada uno de los cuatro delitos de abuso sexual a menores y en un año por el cometido a una mayor de edad. La Sala de lo Penal del Supremo explica que el nuevo delito de abuso sexual a menores, contemplado en la nueva ley conocida como solo sí es sí, “incluye una previsión en su segundo párrafo que antes no existía” y permite, en los casos de menor gravedad, rebajar en un grado la pena “al resultar la nueva legislación más beneficiosa” para el condenado.
El máximo cumplimiento de la condena, sostiene el Supremo en el fallo que se dará a conocer próximamente, queda reducido a la mitad. La decisión del alto tribunal ya ha sido comunicada a la Audiencia Provincial de Álava para que acuerde lo procedente sobre la situación del abusador, quien próximamente cumplirá tres años de prisión por estos hechos.
Este es el segundo pronunciamiento del Supremo sobre la ley del solo sí es sí. La sentencia del caso Arandina, conocida este miércoles, ha sido la primera que ha dictado el alto tribunal afectada por la ley de libertad sexual. La Sala de lo Penal, por ahora, descarta fijar una doctrina rígida para acabar con la discrepancia de interpretaciones entre la Fiscalía y varias audiencias provinciales. Se limita a señalar que la nueva ley debe aplicarse en beneficio del condenado cuando fije una pena inferior a la que correspondería con la antigua, pero analizando siempre caso por caso y no de forma generalizada.
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