El Congreso tramitará la fusión de televisiones como proyecto de ley
El Pleno convalida el decreto que permite a las operadoras tener accionistas comunes, pero abre la puerta a su modificación
El pleno del Congreso ha aprobado hoy la tramitación como proyecto de ley del Real Decreto de medidas urgentes que permitirá a las televisiones fusionarse sin límite de participación, con el objetivo de introducir modificaciones a esta propuesta del Ejecutivo.
La Cámara Baja ha convalidado el decreto del Gobierno con el respaldo de PSOE, PP y CiU, mientras que las formaciones políticas de PNV, ERC y UPyD se mostraron en contra. Sin embargo, hubo unanimidad entre todos los partidos para tramitar el Real Decreto como proyecto de ley.
A pesar de haber recibido el refrendo del Parlamento, el texto pasará a partir de hoy a tramitación ordinaria en el Congreso y en el Senado, lo que permitirá a los grupos políticos introducir modificaciones en el mismo.
No obstante, el Real Decreto, que entró en vigor el pasado 24 de febrero, seguirá vigente hasta este proceso de tramitación y, de esta manera, los operadores podrán fusionarse sin el 5% de tope accionarial establecido antes de esta medida.
El ministro de Industria, Miguel Sebastián, ha justicado el decreto "por la necesidad de avanzar en la liberalización del sector televisivo y garantizar la solidez financiera de los operadores", en un momento en que "el mercado publicitario está experimentando un importante ajuste".
Asimismo ha garantizado que una posible concentración del mercado audiovisual se hará sin menoscabo del pluralismo audiovisual, y para ello están los condicionantes que plantea la norma, como el tope de audiencia acumulada permitido o la salvaguarda de que, al menos, tendrán que existir tres operadores de ámbito estatal.
El decreto establece además un límite para las participaciones en operadores españoles de empresas y particulares que no sean miembros del espacio económico europeo. Estos inversores estarán sujetos al principio de reciprocidad, aunque no se aplicará con carácter retroactivo.
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