La Audiencia de Sevilla reabre el caso de ‘la procesión del coño insumiso’
El 1 de mayo de 2014 las acusadas sacaron a la calle un palio con la imagen de una vagina cubierta de un manto

La Audiencia Provincial de Sevilla ha reabierto el caso de ‘la procesión del coño insumiso’, una parodia de las procesiones de Semana Santa donde sobre el palio, en lugar de la virgen había la imagen de una vagina cubierta con un manto. El recorrido festivo fue una expresión contra la explotación y la precariedad de las mujeres en el Primero de Mayo de 2014. El tribunal sevillano ha estimado el recurso de apelación que presentó la Asociación de Abogados Cristianos (AEAC) contra el sobreseimiento provisional y el archivo que dictó el Juzgado de Instrucción número 10 de la capital andaluza.
Según un comunicado de la AEAC, que consideró la acción "vejatoria", durante la procesión se lanzaron gritos como “la Virgen María también abortaría”, “hay que quemar la conferencia episcopal por machista y patriarcal”. En el mismo escrito señala que se usaron "oraciones como el Credo o el Ave María, con expresiones de contenido sexual, claramente soeces, vejatorias y ofensivas, tal y como recogen los jueces en el auto".
Según el auto, al que ha tenido acceso Europa Press, el tribunal considera que el derecho a la libertad de expresión alegada por las acusadas "no es absoluto, sino que tiene sus límites en los derechos fundamentales, entre los que se encuentra la libertad ideológica, religiosa y de culto". "Es decir, bajo libertad de expresión no se puede dar cobijo a conductas de ofensa, burla, menosprecio, amenazas e insultos contra personas o grupos o miembros de una confesión religiosa", argumenta la Audiencia, que analiza la procesión llevada a cabo para concluir que "no puede descartarse que los hechos integren el delito previsto en el artículo 525.1 del Código Penal".
"Imitaban una procesión y se ha utilizado para exaltar la vagina como símbolo de la mujer en un ambiente lúdico. ¿El objetivo? Reivindicar políticamente el derecho a decidir y los derechos laborales. No hubo insultos a feligreses y la acción no estaba dirigida a las iglesias. Aquí no se portaban cruces", alegó la abogada de las acusadas, Pastora Filigrana, ante la juez de instrucción en 2016. La procesión se unió a las manifestaciones de los sindicatos del Día Internacional del Trabajo.
La Sala Tercera de la Audiencia Nacional considera además que "los hechos podrían estar previstos en el artículo 525.1 del Código Penal por el escarnio público de los dogmas, ritos o creencias que se llevó a cabo ese día y por la intención de ofender los sentimientos de creyentes mediante esas acciones". Por este motivo, el tribunal considera que hay dolo y ha dejado sin efecto el auto de sobreseimiento que decretó la juez instructora.
“Aceptamos la crítica, y creemos que es necesaria, pero siempre en el diálogo, no en la vejación, la burla o la ofensa”, ha manifestado la presidenta de la AEAC, Polonia Castellanos.
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