Condena a cuatro años por parar, desalojar e incendiar un autobús
El acusado es un joven que ha declarado haber actuado en apoyo a De Juana Chaos Se le ha encontrado culpable de los delitos de daños terroristas y desórdenes públicos Los hechos ocurrieron durante la fiesta de Santo Tomás en diciembre de 2006 Uno de los jueces ha rechazado los cargos por terrorismo
Un joven de 27 años ha sido condenado a cuatro años y tres meses de prisión por haber detenido, desalojado e incendiado un autobús en San Sebastián, Bilbao, en 2006, durante la fiesta de Santo Tomás, en un acto de vandalismo terrorista (kale borroka). La Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha encontrado a Ekaitz de Ibero Arteaga, de 21 años cuando ocurrieron los hechos, culpable de los delitos de daños terroristas y desórdenes públicos.
Por el primer delito ha sido condenado a dos años y medio, mientras que por el segundo le corresponde un año y nueve meses más.
Ekaitz de Ibero Arteaga formaba parte de un grupo de 20 jóvenes que el 21 de diciembre de 2006, con los rostros cubiertos, forzaron al chófer de un autobús urbano detenido en una parada de la Alameda del Boulevard a atravesar el vehículo sobre la calzada. Luego obligaron a descender a los pasajeros que iban en su interior y, una vez que estuvo vacío, le prendieron fuego.
Absueltos
Junto con Ekaitz de Ibero Arteaga han sido acusados otros tres jóvenes, que finalmente han resultado absueltos. Se trata de Pello Lamarca Esquisabel, Ion Imanol Igal Iribarren y Andur Fernández Abratibel, también de 21 años entonces y todos oriundos de San Sebastián. En todos los casos, la Audiencia Nacional ha dicho “no contar con prueba de cargo suficiente” para condenarles.
Respecto de Ekaitz de Ibero Arteaga, en cambio, el tribunal le ha hallado culpable del delito de daños terroristas por haber declarado que la quema del autobús se había realizado como “reivindicación a favor de Iñaki de Juana Chaos”, el integrante de ETA condenado por más de 20 y que en la actualidad se encuentra en paradero desconocido.
La sentencia lleva las firmas de los jueces Fernando García Nicolás, Angel Hurtado Adrián y José Ricardo de Prada Solaesa.
Disidencia
Justamente ha sido la acusación de daños terroristas la que ha motivado el voto en disidencia de De Prada Solaesa, para quien hubiera correspondido condenar a De Ibero Arteaga únicamente por desórdenes públicos.
Según el magistrado, el que el joven haya declarado “creer” que la quema se inscribía en una “reivindicación” en favor de De Juana Chaos no resulta suficiente para acusarlo de daños terroristas.
La Audiencia Nacional ha enmarcado los hechos “en el contexto de las actuaciones violentas características de la denominada kale borroka, que realizan individuos radicales que se sienten afines a los objetivos de la banda terrorista ETA, y en la dinámica de alterar gravemente la tranquilidad ciudadana”.
De Prada Solaesa, por el contrario, ha evaluado que “la mera consideración o etiquetaje del episodio, desde el punto de vista sociológico o mediático, como hechos de la kale borroka, sin otros elementos de prueba o de análisis complementario, no es suficiente para concluir que están inmediatamente vinculados con los objetivos penalmente ilícitos de la organización terrorista ETA”.
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