El Supremo confirma la condena a dos etarras por tres asesinatos
El alto tribunal mantiene las penas de 85 años por el asesinado de dos policías y una embarazada

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la penas de 85 años de prisión impuesta a Félix Ignacio Esparza Luri y de 39 años a Juan Manuel Inciarte Gallardo, miembros del comando Bizkaia de ETA, por los asesinatos de un teniente de la Policía Nacional y de un cabo y su mujer embarazada, en un garaje de Santuchu, en Bilbao, el 4 de mayo de 1983.
En los asesinatos, que se cuentan entre los más crueles de la historia de ETA, participó directamente Félix Ignacio Esparza, junto a los miembros del comando ya juzgados, Enrique Letona y José Félix Zabarte, mientras Iniciarte y otro miembro del talde se quedaban a cargo del propietario del vehículo utilizado para el atentado, al que habían secuestrado previamente los otros.
Letona, Zabarte, Esparza y un cuarto integrante del comando se trasladaron con el coche robado al garaje donde guardaba su vehículo el teniente de la Policía Nacional Julio Segarra, y cuando éste entró, se abalanzaron sobre él y lo maniataron, con intención de llevárselo secuestrado para intercambiarlo por presos de ETA.
En ese momento entraron en el garaje el cabo de la Policía Pedro Barquero y su esposa, María Dolores Ledo, que se encontraba en avanzado estado de gestación. Al percatarse del intento de secuestro, el cabo hizo frente a los miembros del comando utilizando su pistola reglamentaria. Al iniciarse el tiroteo, Letona disparó a quemarropa en la cabeza al teniente Segarra, que se encontraba atado de pies y manos, produciéndole la muerte. El cabo Barquero falleció al recibir cuatro impactos de bala en zonas vitales, y su mujer recibió tres impactos, dos de ellos a quemarropa mientas se hallaba indefensa y con el propósito de rematarla, resultando muertos la madre y el feto.
El cabo Barquero falleció al recibir cuatro impactos de bala en zonas vitales, y su mujer, embarazada, recibió tres impactos, dos de ellos a quemarropa mientas se hallaba indefensa
La sentencia del Supremo no ha dado crédito a las alegaciones de Inciarte, de que se hallaba en Nicaragua cuando se cometió el atentado, y tampoco a las de Esparza, que adujo encontrarse en Biarritz, sin acreditarlo por ningún medio válido. En cambio, confirma la validez de los testimonio de los etarras Letona y Echaniz en la instrucción, sin dar crédito a que fueran realizadas bajo tortura.
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