Las 72 horas de máximo de detención computan según qué autoridad la dicte
El alto tribunal distingue entre la detención por un agente y la ordenada por un juez

La Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que el plazo máximo de detención de una persona es de 72 horas. Hasta ahora se había considerado que ese período comenzaba a contar desde que el detenido era puesto a disposición judicial. Sin embargo el Tribunal Constitucional ha introducido una nueva interpretación del momento del cómputo en función de quién y cómo se haya producido esa detención.
La Sala Primera del alto tribunal distingue entre detención practicada por un particular, una autoridad o un agente y la ordenada por un juez. En el primer caso se mantiene la norma de que las 72 horas empiecen a contar a partir del momento de la entrega del detenido al juez. En el segundo caso, el Constitucional ha dictaminado que el cómputo se inicia desde el mismo instante en que la detención se ejecuta materialmente.
En la sentencia los magistrados establecen que en este último caso la privación de libertad no "trae causa de una decisión ajena a la propia autoridad judicial", como ocurriría en el caso de la detención por un particular o un agente, y por tanto, la intervención de la policía no se hace en virtud de una potestad legal autónoma "sino que se limita a ser una mera ejecución de una decisión judicial"·.
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