La justicia condena al Gobierno de Ayuso a indemnizar 3 millones por el impago de mascarillas del hospital de Ifema
La sentencia estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la empresa Care Quality Service Health S.L. (CQS) contra el Sermas

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha condenado al Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) a indemnizar más de 3 millones de euros a una empresa por el impago de facturas de un contrato para la obtención de mascarillas y trajes de protección para el hospital de Ifema durante la pandemia. Así consta en una sentencia en la que se estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la empresa Care Quality Service Health S.L. (CQS) contra el Sermas.
El litigio se remonta a marzo de 2020, en pleno estado de emergencia sanitaria por la Covid, cuando la Comunidad de Madrid tramitó por vía de urgencia la adquisición de equipos de protección individual (EPI) y mascarillas para el pabellón 10 de Ifema. La empresa reclamó el pago de 2.878.480 euros en facturas, además de intereses de demora (288.286,38 euros) y 1,3 millones en daños y perjuicios. La Administración rechazó las facturas alegando que el pedido inicial no fue finalmente autorizado por el Consejo de Gobierno y que el material fue entregado ―y pagado― a otra empresa del mismo grupo, Creepy Investments S.L., por lo que no procedía el abono a CQS.
Ahora, el TSJM declara que la actuación recurrida no es conforme a Derecho y en consecuencia se anula. Además, se reconoce el derecho de la demandante al abono de 2.878.480 euros, así como al abono de 229.784,29 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios.
Suministro de equipos
La parte demandante alegaba que el 25 de marzo de 2020, la Secretaría General de Contratación de la Dirección General de Gestión Económico-Financiera y del SERMAS y la Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria firmaron el pedido de suministro de unidades de equipos de protección individual para el Pabellón 10 de Ifema, por valor de 5.664.590,80 euro (IVA incluido), por el procedimiento de emergencia.
En su contestación a la demanda, la administración indicaba que el pedido por importe total de 5.664.590,80 euros formaba parte de la Declaración de Emergencia de 31 de marzo de 2020, en la que se acordaba la adquisición de mascarillas modelos FFP2 y FFP3 y trajes de protección individual, por importe de 27.165.452,28 euros.
Los magistrados esgrimen que “no solo ha quedado demostrado que la Comunidad de Madrid procedió a realizar el encargo sin cumplir con las mínimas formalidades exigidas por la normativa presupuestaria ―lo cual no es en modo alguno imputable a la contratista, que no tiene por qué solicitar tales documentos administrativos, es más, solicitó expresamente al menos el documento de retención de crédito para obtener la financiación― ni por la legislación de emergencia ―nuevamente no imputable a la contratista―”.
Cita un correo electrónico del día 24 de marzo a las 19.17 horas, en el que se informa a “CQS de que ya está todo pasado a los compañeros de contratación y entre esta tarde y mañana podrán enviarle el pedido oficial y la copia de la retención de crédito, y finalmente se remite”. “La apariencia, pues, de legalidad de la contratación era plena, y la confianza en la regularidad de la contratación de emergencia también plenamente legítima”, destaca la Sala.

Así, subraya que “la responsabilidad de la CAM se acrecienta al conocer todos los informes de evolución del pedido de la contratista, así como todas sus quejas y reclamaciones sobre el bloqueo de la mercancía en Shanghai y dar la callada por respuesta, consintiendo así que la contratista continuase ejecutando el contrato a su vista, ciencia y paciencia”.
Por tanto, entiende que “procede reconocer la indemnización por el daño sufrido, y ello al margen de las normas contractuales sobre asunción de gastos necesarios para el cumplimiento de obligaciones, puesto que no estamos en ese escenario (contrato válido), sino en el de indemnización de daños y perjuicios de un contrato nulo”.
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