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El Tribunal Superior de Madrid confirma la condena del ‘caso Mascarillas′: Luceño, culpable de delito fiscal y falsedad documental

La Sala de lo Civil ha desestimado los recursos interpuestos por el Ministerio Fiscal, el Ayuntamiento de Madrid y la Empresa Municipal de Servicios Funerarios y Cementerios en contra del fallo de la Audiencia Provincial

Condena del ‘caso Mascarillas′

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado la sentencia emitida por la Audiencia Provincial de Madrid en el caso Mascarillas, por la compra millonaria de material sanitario en la peor fase de la pandemia que terminó siendo una estafa. La Sala de lo Civil del TSJM ha desestimado los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Fiscal, el Ayuntamiento de Madrid, la Empresa Municipal de Servicios Funerarios y Cementerios de Madrid, además de las acusaciones populares y ha ratificado la condena impuesta a Alberto Luceño como autor de un delito de falsedad en documento oficial y de un delito contra la Hacienda Pública en relación con la intermediación en la compra de material sanitario durante la primera fase de la pandemia de la Covid-19. También ha mantenido la decisión de absolverlos a él y a Luis Medina Abascal de los delitos de estafa y falsedad en documento mercantil, por los que habían sido acusados.

La sentencia confirma los ocho meses de prisión que se le había impuesto a Luceño y una multa por un delito de falsedad en documento oficial, a los que se suma una condena de tres años de prisión y una multa de 3,5 millones de euros por un delito contra la Hacienda Pública. Luceño deberá indemnizar además a la Agencia Tributaria con 1.351.386,29 euros, correspondientes a la cuota defraudada en el IRPF del ejercicio 2020, más los intereses legales, así como la pérdida del derecho a obtener ayudas públicas y beneficios fiscales durante seis años.

Para el tribunal es un hecho probado que Luceño haya utilizado una documentación falsa, como identificaciones y escritos aparentemente oficiales, “para fines ajenos a los estrictamente administrativos, y que imputó indebidamente a una sociedad mercantil de nueva creación unos rendimientos profesionales que correspondían a su actividad personal, con el objetivo de reducir de forma ilícita su carga tributaria”, según manifiesta la nota de prensa emitida por el TSJM.

Tampoco ve contradicción en el dictamen de la Audiencia provincial en el que se absuelve a ambos imputados por el delito de estafa y de falsedad en documento mercantil en relación con los contratos de suministro de mascarillas, h¡guantes y test de anticuerpos al Ayuntamiento de Madrid a través de su empresa municipal. La sala no considera que haya quedado acreditado un “engaño penalmente relevante, ni que el eventual desconocimiento de las comisiones percibidas por los intermediarios fuera determinante para la formación de la voluntad contractual de la entidad compradora”. Según la sentencia, “las decisiones de compra se adoptaron atendiendo al precio final, las características del producto y las condiciones de entrega, sin que la existencia o cuantía de las comisiones formara parte esencial del consentimiento”.

En el juicio tampoco quedó probado que los acusados conocieran previamente las “las incidencias posteriores en la calidad de algunos de los suministros, ni que actuaran con ánimo defraudatorio en perjuicio del Ayuntamiento o de la empresa municipal”.

La nota del TSJM recuerda que “los límites legales y constitucionales para revocar sentencias absolutorias en segunda instancia, especialmente cuando la pretensión de las acusaciones exige una nueva valoración de pruebas personales practicadas en el juicio oral”.

La Sala de lo Civil ha considerado que la sentencia de instancia “está suficientemente motivada, no es arbitraria ni ilógica y se ajusta a las reglas de la sana crítica”, por lo que ha decidido confirmar por completo el fallo de la Audiencia Provincial desestimando los recursos interpuestos por las distintas partes, y poner fin en esta instancia al procedimiento penal derivado de este caso.

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