Elecciones en Extremadura: cómo y hasta cuando solicitar el voto por correo
Los ciudadanos censados en la región que no puedan acudir al colegio electoral el 21 de diciembre tienen hasta el día 11 para pedir el voto por correo


El pasado mes de octubre, la presidenta de la Junta de Extremadura, la popular María Guardiola, convocó elecciones anticipadas tras no poder sacar adelante los presupuestos. La llamada a las urnas será el próximo 21 de diciembre, la primera vez que unos comicios autonómicos en la región se celebran por un adelanto electoral. Los residentes en España que no pueden acudir al colegio electoral correspondiente, así como los que viven en el extranjero, tienen unos plazos determinados que cumplir. Estas son las fechas clave para no perder el derecho de sufragio.
Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral ya han enviado la documentación electoral y las papeletas a la dirección de cada votante. Lo hicieron entre el 26 y el 30 de noviembre. En el caso de no recibirlas, los extremeños también pueden descargar las papeletas en este enlace.
Residentes en España
Los ciudadanos censados en Extremadura que no puedan acudir al colegio electoral tienen hasta el 11 de diciembre para pedir el voto por correo en una oficina de Correos o en la web oficial de servicio postal para el que se necesita el certificado digital. En la oficina física, es imprescindible presentar el DNI —no es válido el resguardo en trámite ya que no aparece la fotografía del titular—, pasaporte o carné de conducir, y rellenar un formulario con la dirección en la que quieren recibir las papeletas —se acepta la presentación de estos documentos aunque estén caducados, pero han de ser los originales, en ningún caso fotocopias—.
Una vez hecha la solicitud no se puede votar personalmente. Tras recibir la documentación, el elector enviará su voto por correo certificado y de forma totalmente gratuita a su mesa electoral desde cualquier oficina postal de España.
Los votantes que residan temporalmente en el extranjero, pero se encuentren en España durante las elecciones, deberán solicitar también el voto por correo. El plazo es el mismo, por lo que tendrán hasta el 11 de diciembre para hacerlo y la fecha límite para enviarlo es el 17 de diciembre hasta las ocho de la tarde.
El Servicio de Correos conservará hasta el día de la votación toda la correspondencia dirigida a las Mesas Electorales y la trasladará a dichas Mesas a las 9 de la mañana.
Residentes en el extranjero
Para poder votar desde el exterior, los españoles residentes permanentes inscritos en el extranjero (conocidos como CERA) y los temporales (ERTA) deberán estar inscritos en la Oficina Consular como no residentes y solicitar la documentación electoral mediante la presentación del impreso oficial en la Oficina Consular. El plazo ya está cerrado porque la fecha límite para hacerlo fue el pasado 22 de noviembre.
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