Nuevo recurso de Mazón contra la negativa de la jueza de la dana a que acceda a documentos por no estar imputado
El letrado del expresidente valenciano pide información del expediente para sustentar su recurso ante la Audiencia

El expresident de la Generalitat Carlos Mazón ha recurrido la negativa de la jueza que instruye la gestión de la dana, Nuria Ruiz Tobarra, a designar particulares -señalar qué documentos, actas o piezas específicas de un expediente original deben copiarse- para sustentar el recurso ante la Audiencia provincial en el que rechazó su personación en la causa. El jefe del Consell hasta el pasado diciembre entiende que esta decisión es contraria a derecho y la provoca indefensión.
La jueza de Catarroja rechazó recientemente que Mazón pueda personarse en la causa en la que investiga lo sucedido en la gestión de las riadas que el 29 de octubre de 2024 dejaron 230 víctimas mortales en la provincia de Valencia, una decisión que el expresident recurrió ante la Audiencia. Posteriormente, el juzgado, en una diligencia de ordenación del pasado 15 de abril, dio cinco días a las partes para alegar a ese recurso y acordó que no había lugar a la designación de particulares dado que no tiene acceso a las actuaciones por no estar investigado en la causa.
Ahora, la defensa de Mazón ha presentado un recurso de reposición contra esta última decisión al entender que es contraria a derecho y provoca una “efectiva indefensión”. A su juicio, esa diligencia de ordenación incurre en una “contradicción interna manifiesta” porque “si la propia resolución reconoce a esta representación legitimación procesal bastante para interponer recurso de apelación y le da el curso legal correspondiente, no puede, al mismo tiempo, privarle de uno de los presupuestos legales” para tramitar adecuadamente ese recurso, como es la designación de los particulares para sustanciar ese escrito y que la Audiencia resuelva.
“A fin de que el recurso de apelación no resulte ilusorio, debía permitirse la designación de particulares conocidos y suficientemente identificados, aunque esta parte no disponga todavía de un acceso pleno al procedimiento”, sostiene la defensa de Mazón, que alega que esa designación “no dependía de un examen íntegro de las actuaciones” sino que identificó “las resoluciones y actuaciones que se pretendía testimoniar, su contenido y su funcionalidad para la resolución del recurso”.
En esta línea, insiste en que la ley configura la designación de particulares “no como una facultad meramente ornamental o prescindible, sino como un elemento estructural de la tramitación de la apelación en diligencias previas”. “Admitir la apelación y negar, a la vez, la incorporación al testimonio de los particulares designados por el recurrente supone apartarse del diseño legal del recurso y frustrar su finalidad revisora”, cuestiona la defensa.
En este sentido, argumenta que si tiene legitimación suficiente para impugnar el auto que denegó la personación de Mazón, “también debe ser reconocida, al menos en el ámbito de ese incidente impugnatorio, la plenitud de las facultades necesarias para que el recurso pueda ser real y eficaz, entre ellas la designación de particulares a testimoniar”. “Negar esa posibilidad no constituye una mera irregularidad inocua. Supone impedir que el Tribunal de apelación pueda contrastar directamente la exactitud de las alegaciones vertidas en el recurso, reduciendo artificialmente el material procesal sobre el que ha de pronunciarse”, expone y recalca que esto le genera “una indefensión efectiva, porque cercena el derecho de esta parte a obtener una revisión plena y útil de la resolución recurrida”.
Además, mantiene que incurre en un formalismo “irrazonable y desproporcionado” que lleva a un resultado “procesalmente inaceptable: la resolución admite formalmente el recurso, pero le priva de la base documental mínima para que pueda prosperar o siquiera ser examinado en toda su extensión por el Tribunal superior”.
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