El TSJCV anula la decisión del Ayuntamiento de Valencia de suspender las licencias de cambio de uso de viviendas turísticas
La Sala de lo Contencioso-Administrativo concluye que el acuerdo del Pleno municipal se remitió a un artículo legal que no permitía adoptar esa medida


La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha anulado la decisión del Ayuntamiento de Valencia de suspender la tramitación y otorgamiento de las licencias de cambio de uso para la implantación de nuevos usos terciarios hoteleros como las viviendas turísticas en determinadas zonas de la ciudad.
Los magistrados han tomado esta decisión en una sentencia notificada este jueves en la que estiman parcialmente el primer recurso interpuesto contra esta moratoria municipal. La razón de la nulidad parcial del acuerdo dictado por el Pleno del Consistorio valenciano el 28 de mayo de 2024 reside en que éste se remitió a un precepto legal, el artículo 68.1 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, vigente en ese momento, que no permitía adoptar esa medida.
“El precepto no incluía en el texto original, por tanto, ni la suspensión de la tramitación y otorgamiento de las licencias de cambio de uso, ni la suspensión de la eficacia de las declaraciones responsables, que se añadieron al citado artículo 68.1 en la modificación operada por el decreto-ley 7/2024 (redacción en la actualidad vigente, tras las Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de simplificación administrativa”, según recoge la resolución judicial.
La Sala cita jurisprudencia del Tribunal Supremo según la cual la suspensión cautelar de la tramitación y otorgamiento de licencias acordada por la administración promotora de un plan urbanístico con el fin de facilitar el estudio o reforma de la ordenación urbanística, en cuanto se trata de una medida limitativa de derechos individuales, “ha de interpretarse de manera restrictiva”.
El Alto Tribunal valenciano considera por ello contrario a derecho el acuerdo del Pleno del 28 de mayo de 2024, en tanto que suspende la tramitación y otorgamiento de esas licencias para el cambio de uso a otros usos terciarios hoteleros como la eficacia de las declaraciones responsables que se hubieran presentado para implantar esos nuevos usos.
Los magistrados rechazan en cambio -de ahí la estimación parcial y no total del recurso- declarar la nulidad de la suspensión de la tramitación y otorgamiento de las licencias de edificación para nuevos usos terciarios hoteleros.
En este caso, según establece la sentencia, el Ayuntamiento sí justificó suficientemente con datos “la procedencia de la medida cautelar” a fin de “proteger el entorno urbano y garantizar el derecho a disfrutar de la vivienda, que constituyen, cabe reiterarlo, imperiosas razones de interés general a efectos de aquella normativa”.
A juicio de la Sala, la moratoria que afecta a las licencias de edificación resulta “necesaria y proporcionada”, ya que -como argumentaba el acuerdo del Pleno- solo por ese medio “se puede impedir con garantías de éxito (…) la consolidación de nuevos usos terciarios hoteleros mediante la obtención de nuevas licencias contrarias a la ordenación urbanística en estudio”.
La sentencia dictada ahora por el TSJCV no es firme y contra ella cabe recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.
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