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El Ayuntamiento de Finestrat deniega el expediente de acceso a la función pública de la pareja de Pérez Llorca

El Consistorio, que dirigía hasta diciembre el jefe del Consell, rechaza la petición formulada por los dos concejales del PSPV-PSOE

El presidente de la Generalitat, Juanfran Pérez Llorca, y su pareja Vanessa Soler, el día de la toma de posesión del primero, a las puertas de Les Corts valencianas, el 2 de diciembre de 2025.Mónica Torres

El Ayuntamiento de Finestrat, gobernado hasta el pasado diciembre por el actual presidente de la Generalitat valenciana, Juanfran Pérez Llorca, ha denegado la información relativa al acceso a la función pública como administrativa de Vanessa Soler, actual pareja del jefe del Consell, solicitada por los dos concejales socialistas del consistorio alicantino.

La alcaldesa, Natividad Algado, también del PP, ha emitido un decreto a partir de un informe del secretario municipal en el que rechaza la petición de entregar “una copia integra del expediente relativo a Dña. Vanessa Soler Sillero, funcionaria de carrera de este Ayto”, porque no se dan “los supuestos” recogidos por la normativa. Alude al ROF (el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales) y señala que “el libramiento de copias queda limitado exclusivamente a dos supuestos: los casos de acceso libre del artículo 15 ROF, y aquellos en que sea expresamente autorizado por la Alcaldía-Presidencia”.

La solicitud de Juan Algado y María Dolores Lloret, regidores del PSPV-PSOE (único partido en la oposición en un Consistorio con 11 concejales del PP), se formuló a petición del secretario de Organización del partido, Vicent Mascarell, después de que Pérez Llorca reiterara el pasado mes en Les Corts que su compañera había aprobado una oposición hace dos décadas para ser funcionaria interina cuando él todavía no era alcalde (lo fue de 2015 al 2025) ni mantenía ninguna relación con ella.

Soler es funcionaria de carrera gracias al proceso de consolidación de 2023, una información que salió a la luz tras trascender que el pasado 3 de marzo la diputación de Valencia, que preside Vicente Mompó, del PP, aprobó una comisión de servicio—mecanismo que permite a un funcionario ocupar una plaza pública diferente a la ganada— para Soler, que ahora trabaja muy cerca de la sede de presidencia de la Generalitat.

La resolución justificaba la contratación de la candidata, que tenía categoría de administrativa en Finestrat, para el área de asistencia a municipios de la institución provincial por la “urgente necesidad” de ocupar el puesto y con un sueldo de 52.070 euros brutos anuales (cobraba 38.500 euros cuando salió del Consistorio, según afirmó el jefe del Consell).

Los socialistas consideran “inadmisible” que se impida el acceso a documentación relevante cuando existen dudas fundadas sobre la evolución profesional y retributiva de dicha persona en la administración local.

Esta negativa se produce en el contexto de las denuncias realizadas por el PSPV-PSOE sobre el traslado de la pareja de Pérez Llorca a la Diputación de Valencia mediante una comisión de servicios, un procedimiento falto de transparencia y tramitado con carácter de “urgente necesidad” que no se ha justificado. “Dicho traslado ha supuesto un notable incremento salarial, alcanzando más de 52.000 euros anuales, lo que prácticamente duplica sus ingresos previos en la administración local. Desde el PSPV se ha advertido además de posibles irregularidades en los plazos y en el diseño del puesto, que podría haberse hecho “a medida”, indica la nota de presna de los socialistas.

La secretaria de Institucional de la Comisión Ejecutiva Nacional del PSPV-PSOE, Mayte García, ha señalado que “lo que estamos viendo es un intento deliberado de ocultar información a la ciudadanía”. “Cuando hay sospechas de enchufismo y de utilización de las instituciones para beneficiar a personas cercanas al poder, lo mínimo exigible es transparencia total, no levantar muros administrativos para impedir el control democrático”, ha afirmado.

El decreto de la alcaldesa indica que se puede presentar un recurso potestativo de reposición, ante el Ayuntamiento, en el plazo de un mes, o un recurso contencioso-administrativo ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Alicante, plaza que por turno corresponda, dentro del plazo de dos meses.

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