El TSJCV valida las restricciones del Gobierno del Botànic a la apertura de salones de juegos y apuestas
El decreto del anterior Ejecutivo autonómico prohibía la instalación de estos negocios a una distancia inferior a 850 metros de un centro educativo


La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha dictado cinco sentencias en las que desestima los recursos interpuestos por varias empresas y asociaciones empresariales contra el decreto del Consell, de 2021, que desarrolla las restricciones a los salones de juego y los locales de apuestas.
Las Cortes Valencianas aprobaron en 2020 con los votos a favor de los entonces tres grupos del Gobierno —PSPV, Compromís y UP— la nueva ley del juego y de prevención de la ludopatía en la Comunidad Valenciana, que impide, entre otras cosas, la apertura de casas de apuestas a menos de 850 metros de colegios e institutos y obliga a que entre establecimientos medie una distancia mínima de 500 metros. Asociaciones y empresas del sector del juego recurrieron la normativa.
Los magistrados han emitido estos fallos después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en respuesta a varias cuestiones prejudiciales, sentenciara el pasado 16 de octubre que el artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la UE no se opone a una normativa nacional que imponga a los operadores del sector del juego limitaciones como distancias mínimas entre sus establecimientos y de estos con respecto a centros educativos.
Los recursos que ha desestimado ahora el Alto Tribunal valenciano solicitaban la anulación de los artículos 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13 y 18 del Decreto 97/202, de medidas urgentes para la aplicación de la Ley 1/2020, de 11 de junio de la Generalitat, de regulación del juego y prevención de ludopatía en la Comunidad Valenciana.
Esos artículos establecen una serie de requisitos a las solicitudes de autorización de instalación de nuevos locales de juegos y de apuestas, la renovación de las licencias, la instalación y sustitución de máquinas de juego en la hostelería, la medición de las distancias mínimas o la información comercial en el exterior de este tipo de establecimientos.
Los magistrados han rechazado las alegaciones de los recurrentes contra todos esos artículos, al considerar que éstos no merecen ningún reproche de legalidad.
Así, recuerdan que el Decreto 97/2021 “es una disposición administrativa/reglamento ejecutivo de ley autonómica, dictada en ejercicio de competencia exclusiva de la Comunidad Valenciana”, por lo que a la Sala únicamente le corresponde enjuiciar si los preceptos reglamentarios “se separan o van más allá de lo establecido en la ley habilitante”.
El TSJCV ha concluido que esos preceptos “no solo encuentran cobertura en una norma con fuerza de ley (…)”, sino que también contienen una “motivación válida sobre nexo causal entre el objetivo ‘proteger el interés general’ y el instrumento ‘prohibición de instalación de salones a distancia inferior a 850 metros de un centro educativo”, como se explica en una de las sentencias.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha rechazado también la pretensión de los recurrentes consistente en la elevación de una cuestión de inconstitucionalidad contra un artículo y dos disposiciones transitorias de la Ley 1/2020.
Las cinco sentencias emitidas por el TSJCV pueden ser recurridas en casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.
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