Un juez ordena al Ayuntamiento de Valencia medidas para evitar ruidos de conciertos en la Ciudad de las Ciencias
El complejo acoge festivales como el de les Arts o el BigSound y el Love the 90’s

La Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Valencia plaza número 8 de Valencia ha estimado la demanda de vecinos de dos edificios de viviendas de la capital y ha ordenado al Ayuntamiento que adopte las medidas necesarias para evitar que el ruido de discotecas o los conciertos que se celebran en la Ciudad de las Artes y las Ciencias (CACSA) vulneren su derecho fundamental a la intimidad y la integridad moral, inclusive la revocación de autorizaciones o reubicación de eventos o actividades. En el complejo se celebran los festivales de les Arts, el BigSound o el Love the 90’s.
Lo señala en una sentencia de 24 de marzo, en el que el magistrado declara que el Ayuntamiento de Valencia, con su actuación, ha vulnerado el derecho fundamental a la intimidad e integridad moral de los vecinos demandantes, residentes en dos edificios de la avenida Profesor López Piñero de la ciudad, en las inmediaciones del recinto de CACSA donde se celebran los conciertos. El proceso tiene su origen en una reclamación de 2022.
En la resolución, contra la que cabe recurso, el magistrado condena al consistorio a indemnizar por daños morales con 3.000 euros a cada uno de los vecinos demandantes al considerarse “proporcional” la cantidad reclamada, “dado el tiempo que están sufriendo las molestias, y ello aunque no se hayan aportado pruebas médicas dirigidas a acreditar algún tipo de daño psicológico”.
El juez recuerda la existencia de “reiterada jurisprudencia” sobre la materia, según la cual, “el simple hecho de estar sometido de forma continuada a ruidos de ciertas características y a una intensidad de los mismos, constituye un daño moral para quien lo sufre, por el desasosiego, el sufrimiento y la incomodidad que origina, por la merma de calidad de vida que impone, etcétera, no requiriendo una prueba adicional de las reacciones, sentimientos o sensaciones que han acompañado su sufrimiento por parte de quien se ha visto compelido a soportarlo”.
El magistrado apunta en la sentencia que es a la administración municipal a quien corresponde, en el ejercicio de las competencias que expresamente le atribuye la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat, las inspecciones para comprobar que las actividades se ajustan a las licencias otorgadas, sin que la Generalitat pueda atribuirse facultades de supervisión o de sanción en el caso de producirse un incumplimiento de la normativa local en materia de contaminación acústica.
“El hecho de que las actividades se desarrollen en dicho entorno no implica que gocen, como pretenden, de patente de corso en materia de contaminación acústica”, apunta, y añade: “Cuando el Consell (por decreto o acuerdo) elimina la obligación de licencia municipal previa para una determinada actividad -por ejemplo, un acto cultural, un concierto o una exposición-, lo que suprime es el control previo. Pero no elimina el control posterior ni la potestad de inspección o sanción”.
El magistrado estima la demanda contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación para garantía de los derechos fundamentales a la intimidad familiar e integridad personal presentada por los vecinos ante el Ayuntamiento de Valencia, administración que considera que, con su actuación, ha vulnerado el derecho fundamental a la intimidad y a la integridad moral.
Los vecinos denunciaron que cada vez que en la Ciudad de las Artes y las Ciencias está en funcionamiento la Terraza de la discoteca del Umbracle o se celebran festivales musicales y conciertos en directo, “se producen transmisiones acústicas por vía aérea que causan inmisiones de ruidos insoportables y no tolerables para el ámbito privado de las viviendas”, por lo que en este caso es de aplicación la jurisprudencia nacional y europea en materia de protección de estos derechos fundamentales.
Los vecinos demandantes -que codemandaron a la empresa titular de la autorización concedida por CACSA para los conciertos- citan informes periciales de 2022 donde se acreditan esos ruidos desde el Umbracle, el Big Sound Festival y conciertos de Raphael, con niveles promedios nocturnos “no tolerables” superiores a 53 dBA y hasta los 80, y diurnos de 64 dBA el menor de ellos. Además, al procedimiento se incorporaron dos informes periciales más, del año 2023, con mediciones del Festival Love the 90’s, del Festival de les Arts y del Umbracle.
Así, alegaban que los niveles acústicos de recepción por vía aérea peritados en hasta 80 dBA “demuestran que no se respetaron los umbrales máximos tolerables de 45 dBA nocturnos y 55 dBA diurnos establecidos” en la ordenanza municipal.
El consistorio alegó que la solicitud de los vecinos no estaba “en la mano” de esta administración puesto que la Generalitat en 2006 “declaró de interés general la Ciudad de las Artes y las Ciencias con todos los inmuebles incluidos en ella, así como las actividades que alberga, y se excluyen de licencia o autorización municipal” las actividades desarrolladas en el recinto.
Además, sostenía que en el informe pericial “no se ha realizado ninguna medición del ruido de fondo sin la actividad en funcionamiento lo que invalida cualquier medición ya que no es posible determinar técnicamente en qué medida contribuye la actividad en el ruido que se recibe en las viviendas”.
Desde la Ciudad de la Artes y las Ciencias S.A se argumentó que la resolución desestimatoria presunta emanaba del Ayuntamiento de Valencia y no de la Generalitat Valenciana.
El fiscal se opuso a la demanda al considerar que “no existe inactividad material por parte del Ayuntamiento de Valencia que determine la vulneración” de esos derechos fundamentales y estimaba que indiciariamente no resultaba acreditada la exposición de los demandantes “a una fuente constante de ruido, atendiendo al carácter estival de las actividades de terraza y discoteca” y de los festivales.
Respecto de las discotecas, el magistrado considera que, desde que se levantó la suspensión de la ambientación musical en 2018 y se elevó el nivel máximo de emisión, los “escasísimos controles municipales efectuados, cuando se han hecho, han sido deficientes e ineficaces, pues han eludido sistemáticamente, pese a las numerosas quejas, efectuar mediciones en destino, tapando así la contaminación acústica real que pudiera derivarse de tales actividades”.
Así, añade que, de los informes policiales que constan en expediente, se deduce que de las 14 actas por contaminación acústica realizadas en 2022 en la zona de la Ciudad de las Ciencias e inmediaciones, 11 corresponden a molestias por el Umbracle y tres a causas que no se identifican, “lo que deja los conciertos y demás eventos huérfanos de control”.
La resolución judicial sostiene que el Ayuntamiento no ha probado que después de la reclamación “haya hecho algo eficaz para proteger o garantizar los derechos fundamentales de los demandantes” ni que haya medido los niveles de recepción en viviendas causados por tales actividades, con lo que incumple lo establecido en la Ley de Bases de Régimen Local y también vulnera el obligatorio régimen de control administrativo permanente.
Fuentes municipales han señalado que los servicios jurídicos del consistorio van a estudiar la sentencia por los conciertos en la Ciutat de les Arts “y cuyos hechos denunciados se remontan al año 2018”, cuando gobernaban Compromís y PSPV en la ciudad. El Ayuntamiento subraya que la demanda se remonta a mayo de 2023 cuando la actual corporación municipal no había tomado posesión. Desde la Ciudad de las Artes y las Ciencias señalan que el departamento jurídico está valorando la sentencia, por lo que no pueden pronunciarse todavía.
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