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El TSJCV rechaza la denuncia de Manos Limpias contra la jueza de la dana

La sala argumenta un error de forma ya que la responsabilidad penal contra jueces no prevé la denuncia sino una querella

El secretario general de Manos Limpias, Miguel Bernard, a su llegada a los juzgados de plaza de Castilla, en Madrid.

La sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha desestimado, por un error de forma, la denuncia presentada por Manos Limpias contra la jueza de Catarroja (Valencia), Nuria Ruiz Tobarra, que instruye la causa de la dana. La organización denunciaba presunta “prevaricación judicial”.

La sala argumenta que la responsabilidad penal contra jueces y magistrados por delitos en el ejercicio de su cargo no prevé la denuncia sino una querella, una “exigencia esencial para el inicio de esta clase de procedimiento”, según el auto..

A finales del pasado mes de junio, Manos Limpias interpuesto en el juzgado de guardia de Valencia una denuncia contra la jueza Nuria Ruiz, por tres presuntos delitos de prevaricación judicial y su secretario general, Miguel Bernad, denunció “irregularidades clarísimas y manifiestas en la instrucción”, que a su juicio se estaba llevando “de una manera politizada y sectaria mirando solamente para un lado”.

El TSJCV señala en su auto que la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone que la responsabilidad penal “se exigirá conforme a lo dispuesto en la misma Ley, pudiendo incoarse en virtud de querella del Ministerio Fiscal o del perjudicado u ofendido o mediante el ejercicio de la acción popular, sin que, por consiguiente, esté prevista la denuncia, como medio legalmente admitido para exigir la responsabilidad criminal de los Jueces y Magistrados”.

En el presente caso, añade, “como el denunciante no ha formulado el escrito de querella que exige la Ley, con la correspondiente firma de letrado, no procede admitir a trámite la denuncia sin que este defecto formal sea subsanable”, por tratarse de “una exigencia esencial para el inicio de esta clase de procedimiento”.

La sala considera así que “no ha lugar a admitir a trámite la denuncia” de Manos Limpias contra la jueza y pide que se notifique la resolución al Ministerio Fiscal y al denunciante, en este último caso a los efectos de “simple conocimiento, sin que por éste quepa recurso alguno contra la misma”.

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