La Audiencia de Valencia confirma la imputación del exsecretario de Emergencias en su octavo aval a la instrucción de la jueza de la dana
El tribunal concluye que la decisión de la magistrada Nuria Ruiz de investigar a Emilio Argüeso “no es irrazonable ni arbitraria”

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha confirmado la decisión de Nuria Ruiz Tobarra, titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 3 de Catarroja, de investigar al exsecretario autonómico de Emergencias de la Generalitat Emilio Argüeso en la causa que se sigue por los 228 fallecimientos y las lesiones causados por la dana del 29 de octubre del pasado año que causó 228 muertos en la provincia de Valencia.
El tribunal ha desestimado así el recurso de apelación presentado por este investigado -al que se adhirió el Ministerio Fiscal- contra el auto del pasado 10 de marzo por el que la instructora acordó recibir declaración como investigados tanto a Argüeso, como a la que fuera consejera de Justicia e Interior Salomé Pradas. Ambos son los único imputados de momento en la instrucción. La consejera fue cesada de su cargo por el presidente de la Generalitat, Carlos Mazón, tres semanas después de las riadas y el secretario autonómico salió del Gobierno posteriormente.
Es el octavo pronunciamiento de la Audiencia, a raíz de otros tantos recursos presentados a actuaciones de Ruiz Tobarra, que respalda la instrucción de la jueza. Todas las resoluciones hasta el momento han sido favorables a la instrucción. En las anteriores, los seis magistrados avalaron la decisión de Ruiz Tobarra de no imputar a la delegada de Gobierno en la Comunidad Valenciana, Pilar Bernabé, y al presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ), Miguel Polo, (y otros cargos de este organismo); la de investigar a Pradas, y la de excluir de su investigación penal los daños materiales, entre otras cuestiones de menor entidad.
Ahora, la Audiencia Provincial considera que la decisión de la jueza con respecto a Argüeso “no es irrazonable ni arbitraria (…) teniendo en cuenta cuál es el objeto de la investigación”. Los seis magistrados que integran la Sección Segunda de la institución recuerdan que el nivel de suficiencia de los elementos incriminatorios exigibles en las resoluciones “varía según las distintas fases del proceso” (…) y la llamada a declarar como investigado “debe situarse en ese momento inicial”, según informa este lunes el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
La Sala repasa la Ley 4/17 de la Generalitat por la que se crea de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias (AVSRE) y el Decreto 122/2017, por el que se aprueba el reglamento orgánico y funcional de ese órgano. Y concluye tras su análisis de esta legislación: “Entendemos que no estaríamos en el supuesto señalado por el Ministerio Fiscal, y que no es irrazonable ni arbitraria a partir de lo expuesto (teniendo en cuenta cuál es el objeto de la investigación) la decisión de la jueza de tomar declaración como investigado al recurrente”.
“Ello sin perjuicio de que la posición de garantía no es una ‘foto fija’, sino que debe encuadrarse en el marco del proceso decisional objeto de investigación y, por lo tanto, se deberá estar a su resultado”, precisa a continuación el Tribunal.
Igualmente, argumenta que para la toma de declaración del investigado “tampoco es necesario” que se haya determinado la totalidad de las muertes objeto de la investigación, en respuesta a otro de los argumentos expuestos en el recurso de apelación, añade la nota del TSJ.
Los magistrados advierten, no obstante, de que, aun teniendo en cuenta la fase procesal en la que se halla la causa, la investigación “no debe limitarse a identificar que se ha infringido un deber especial y relatar un conjunto de fallecimientos”, sino que “debe verificarse si es posible establecer (…) que la ejecución de la conducta (cuya omisión se atribuye) habría interrumpido el nexo causal” y el resultado que se achaca a esa omisión “no se habría producido”.
No que testificar cargos de Transporte
Por otro lado, la jueza de Catarroja ha rechazado la petición de una acusación particular para la citación como testigos de varios altos cargos de transportes, carreteras y ferrocarril de las administraciones central, autonómica y provincial. Concretamente se pedía la comparecencia del ex secretario de Estado de Seguridad, el secretario de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, los directores generales de Transportes y Logística y de Infraestructuras Viarias, ambos de la Generalitat, la secretaria general de Adif y el director general de Área de Carreteras de la Diputación de Valencia.
La magistrada señala en su resolución, hecha pública por el TSJ, que nada de lo solicitado podrá esclarecer el “trágico fallecimiento” del hombre a cuya viuda representa la acusación particular que ha presentado el escrito, pues éste murió en una casa en la localidad de Cheste, “no en ningún desplazamiento”.
Además, la instructora afirma, entre otros argumentos, que esta solicitud de diligencias no guarda relación con el “propio objeto de la investigación” y lo ya resuelto por la Audiencia Provincial en autos del pasado 19 de mayo, al tiempo que excede de la función de esta parte como acusación particular.
Igualmente, la jueza también deniega una solicitud de esa misma parte destinada a que se recabara de la Dirección General de Tráfico (DGT) diversa información y datos relativos al estado de carreteras e infraestructuras afectadas por la dana del pasado 29 de octubre.
Junto con este auto, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 3 de Catarroja ha notificado este lunes a las partes una diligencia de ordenación firmada por la letrada de la Administración de Justicia en la que se cita a declarar en diferentes días de septiembre a la testigo de un fallecimiento y a trece familiares de víctimas, en calidad de perjudicados.
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