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Opinión
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

No puede derogarse la historia

La propuesta de derogar el decreto de abolición de los ‘Furs’ del histórico Reino de Valencia no tendría más efecto que el de un placebo legislativo

El Congreso de Diputados, en una imagen de archivo.

El pasado 30 de mayo, el Boletín Oficial de las Cortes Generales publicaba la Proposición de Ley para la derogación “expresa” del Decreto de abolición de los *Furs* del histórico Reino de València. La iniciativa, inspirada por las propuestas que desde hace tiempo impulsa la Associació de Juristes Valencians, fue registrada por el Grupo Parlamentario Plurinacional de Sumar —donde, por el momento, se integra Compromís—, que también ha llevado una propuesta análoga a Les Corts Valencianes, aún pendiente de debate.

La proposición pretende ser tramitada por el procedimiento especial de urgencia, en lugar del de lectura única, pese a su simplicidad. Una elección que, además, elude los informes preceptivos de órganos consultivos como el Consejo de Estado, práctica que empieza a consolidarse como costumbre en una legislatura marcada por lo excepcional. La finalidad —según sus promotores— es “derogar expresamente los Decretos conocidos como de Nueva Planta”, que en el siglo XVIII suprimieron las estructuras jurídicas e institucionales de los territorios de la Corona de Aragón. La propuesta consta de un único artículo: “En tanto en cuanto pudiera conservar alguna vigencia, se considera definitivamente derogado el Decreto de 29 de junio de 1707…”, sin acotar su alcance a la nacionalidad histórica valenciana.

Se trata, en términos jurídicos, de una disposición “ociosa”, que recuerda las palabras de Manuel Fraga Iribarne durante los debates constituyentes, cuando afirmó que “no podía derogarse la historia”. Se refería a la enmienda introducida por el diputado centrista Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón, que dio forma al segundo apartado de la Disposición Derogatoria, destinada a abolir expresamente las leyes que suprimieron los fueros vascos en 1839 y 1876. Aquella medida, de fuerte carga simbólica y efecto reparador, permitió luego la restauración foral plena y la consecución de altas cotas de autogobierno, amparadas por la Disposición Adicional Primera de la Constitución, aunque expresamente negadas a otros territorios —como recuerda la STC 42/2014, de 25 de marzo—.

En este contexto cabe preguntarse: ¿qué persigue exactamente la propuesta de Sumar? El profesor García Pelayo, primer presidente del Tribunal Constitucional, ya advirtió del riesgo de introducir principios de legitimidad histórica en una Constitución de naturaleza normativa. Aquella fue una cesión decisiva para asegurar la participación del nacionalismo vasco en el pacto constitucional. Pero hoy, sin ese incentivo político ni la necesidad de dicho puente, solo parece contribuir a una fractura renovada entre la España foral y la que queda al margen de esa singularidad.

Más aún, desde un plano jurídico, la propuesta es inviable. La Constitución establece de forma clara que “quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan” a ella, conforme al principio de jerarquía normativa (lex superior) y al criterio temporal (lex posterior). Y como recuerda el aforismo: “Lex posterior derogat priori, sed derogata non reviviscit”—la ley posterior deroga a la anterior, pero lo derogado no revive—. En consecuencia, esta medida no tendría más efecto que el de un placebo legislativo.

Por el contrario, la mención constitucional a ciertos hitos forales del siglo XIX ya está produciendo efectos tangibles en el siglo XXI. Sirva de ejemplo el nuevo estatus político vasco, cuyas bases y principios de actualización ya se han consensuado.

Pretender buscar la legitimidad de las instituciones de autogobierno valencianas fuera del marco constitucional sería, sin duda, un error. El Estatut d’Autonomia alude en su Preámbulo a “la tradición jurídica valenciana como fuente de inspiración”, pero la última reforma —sin el apoyo de la Entesa, coalición que incluía partidos hoy integrados en Sumar— abrazó las tesis de la conexión foral cuya práctica y despliegue legislativo posterior se ha demostrado más bien “inane”. Imposibilitada la construcción de un Derecho civil valenciano pleno a partir de bases históricas no cabe empecinarse, nuevamente, en el error. Tampoco tenemos mucho más crédito “político”, tras avalar por la vía de los hechos una reforma constitucional doblemente fallida. Cabe ensayar, pues, una vía constitucionalmente válida y viable.

La alternativa viable sigue siendo una propuesta constitucionalmente sólida: una Ley Orgánica de Transferencia —o, en su defecto, de delegación— de la competencia exclusiva del Estado sobre legislación civil, como plantea el catedrático Vicente Garrido Mayol. Sobran los motivos: una injusticia histórica sin corregir, a diferencia de otros territorios; un modelo ya exitoso, conocido incluso como “la vía valenciana” de acceso al autogobierno; una transferencia de competencias que nunca fue cuestionada por inconstitucionalidad; y un autogobierno menguado, incapaz de desarrollar, conservar o modificar su Derecho Civil propio.

En definitiva, más allá del gesto identitario o el simbolismo histórico, la iniciativa de Sumar —y, por extensión, de Compromís— corre el riesgo de alimentar un espejismo jurídico que poco aporta al fortalecimiento real del autogobierno valenciano. La recuperación del Derecho Civil Valenciano no vendrá de declaraciones vacías ni de derogar textos ya sin vigencia, sino de una estrategia firme, bien articulada jurídicamente y dentro del marco constitucional.

En tiempos de posibles reformas del modelo territorial, lo urgente no es reabrir heridas del siglo XVIII, sino garantizar que la Comunitat Valenciana pueda desarrollarse en igualdad de condiciones con el resto de autonomías. Porque el reconocimiento efectivo del Derecho Civil Valenciano no se logrará mirando al pasado, sino construyendo —con inteligencia política y sentido institucional— una mayoría capaz de hacerlo posible en el presente.

Mariano Vivancos es profesor de Derecho Constitucional de la Universitat de València

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