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Inadmitida la querella de cinco exconsellers catalanes de Cultura por las pinturas de Sijena

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha considerado que no había indicio del delito de prevaricación, por el que imputaban a la jueza Rocío Vargas

Pinturas de la sala capitular del Monasterio de Sijena expuestas en el MNAC en una imagen de archivo. ALBERT GARCIA

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha inadmitido la querella de cinco exconsellers catalanes de Cultura por las pinturas de Sijena al no ver “indicio alguno” de delito. La demanda fue impuesta por los exconsellers Lluís Puig, Josep María Tresserras, Ferran Mascarell, Laura Borràs y Àngels Ponsa contra la jueza Rocío Pilar Vargas por un delito de prevaricación. Rocío Vargas era la encargada de hacer cumplir la sentencia que ordena la devolución de las pinturas al Monasterio de Sijena.

La querella, presentada el 24 de marzo, también iba en contra de los representantes del Gobierno de Aragón y del Ayuntamiento de Villanueva de Sijena (Huesca). Los exconsellers consideran que son también sujetos activos del delito de prevaricación como inductores, por solicitar la ejecución forzosa de la sentencia dictada por el juzgado número 2 de Huesca el 4 de julio de 2016, que condenó al Museo Nacional de Cataluña a la restitución de las pinturas a la Sala Capitular del Monasterio de Sijena.

Dicha sentencia fue ratificada por la Sala Primera del Tribunal Supremo el 27 de mayo de 2025. En su resolución, los magistrados de la Sala Civil y Penal del TSJA argumentan que cuando Rocío Vargas ordena la ejecución forzosa de la sentencia ante el “incumplimiento voluntario” por parte de los condenados, no solo actúa legítimamente en el ejercicio de su función, sino que “respeta y da cumplimiento a lo ordenado por los artículos 669 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil”. Añaden que lo dictado por la magistrada “es plenamente ajustado a derecho, por cumplir su obligación de ejecutar lo judicialmente ordenado”.

Concluyen que no consideran que la actuación de Rocío Vargas pueda suponer un delito de prevaricación por dictar una resolución injusta, por lo que, “en contra de lo que exponen los querellantes”, no observan ni en los hechos que narran ni de oficio “la existencia de indicio alguno de delito”, sino que queda evidenciado el cumplimiento por parte de la magistrada de las obligaciones propias de su función jurisdiccional.

Con este movimiento, con fecha del 17 de abril, el TSJA rechaza abrir un procedimiento penal y al no existir objeto de la querella, desestima igualmente la petición del Ayuntamiento de Sijena para que se abra un procedimiento penal por delitos de injurias y calumnias contra los exconsellers.

Aún asó, el TSJA expresa en la resolución que “la absoluta falta de fundamento” sobre la posible existencia del delito de prevaricación “permite considerar que puede existir un abuso o mala fe procesal en el empleo del instrumento procedimental de la querella”, y abren una pieza separada para examinar si ha existido este abuso o mala fe. En caso de que se determine, los querellantes se imponen a una sanción de entre 180 y 6.000 euros.

Contra esta resolución solo se puede recurrir mediante un recurso de súplica en el plazo de tres días ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón que la ha dictado.

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