La Audiencia de Girona eleva a seis años de cárcel la pena a un masajista que sabía que agredió sexualmente a una joven de 15 años
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña afea a los magistrados su “error patente” al condenarle inicialmente a dos años y medio de prisión


La Audiencia de Girona ha tenido que rehacer la sentencia contra Francesc Cabello, de 54 años, un masajista de la Bisbal d’Empordà (Baix Empordà) que el pasado mayo fue condenado a dos años y medio de prisión por agredir sexualmente a una menor de edad. Tras la sentencia de la sección cuarta, el abogado de la acusación particular, Carles Monguilod, presentó un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), al que se sumó la Fiscalía, por considerar que el procesado sabía que la menor tenía 15 años. El Alto Tribunal catalán estimó el recurso y concluyó que la Audiencia cometió “un error patente” porque durante el juicio el acusado admitió saber que la víctima tenía entre 15 y 16 años. Una vez rehecha la sentencia, se le condena por un delito de agresión sexual a menor de 16 años y la pena asciende a seis años de cárcel.
La sentencia consideró probado que el 7 de junio de 2022 la víctima se fue a hacer un masaje de las 19.10 a las 21.15 horas. El acusado “la hizo quedar en bragas y aprovechó masajear la parte de la ingle para tocarle la vulva”. Con posterioridad, “le pidió que se quitara las bragas arguyendo que le incomodaban para el masaje, a lo que accedió a pesar de sentirse incómoda”. Después, “con el pretexto de haberse hecho daño en una cicatriz inguinal durante el masaje, hizo que la menor se levantara y se desnudó y tumbó boca arriba en la camilla con la excusa de que ella tendría que hacerle un masaje en la zona de los genitales”. Ella se negó, pero “él le cogió la mano y se la pasó por la cicatriz y por su pene en estado erecto” además, y estando los dos desnudos, le pidió que se pusiera encima.
Para la Sala no quedó “debidamente acreditado” que el acusado supiera que la joven tenía menos de 16 años, sin embargo, tras examinar la grabación del juicio, el TSJC dio la razón a la acusación, porque la respuesta exacta del acusado fue que sabía que era menor, pero no tenía constancia “de si en ese momento tenía 15 o 16 años”. Por ello obligó a la Audiencia a rehacer la sentencia y esta vez ha sido condenado por un delito de agresión sexual a menor de 16 años.
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