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Condenado a dos años y medio de prisión un masajista de la Bisbal d’Empordà por agredir sexualmente a una menor

Pese a que hubo otras cinco denuncias de pacientes no se han acumulado en una sola causa

Palacio de Justicia de Girona
Marta Rodríguez

La Audiencia de Girona ha condenado a 2 años y medio de prisión a un masajista de la Bisbal d’Empordà (Girona) acusado de haber agredido sexualmente a una menor de 15 años, la hermana del novio de su hija. Los hechos se remontan al 7 de junio de 2022, cuando la joven fue a su casa, donde él ejercía en sus horas libres, a hacerse un masaje. Pese a que trascendieron otras cinco denuncias similares, todas llegarán a juicio por separado porque la sección tercera de la Audiencia, con apoyo de la Fiscalía, se negó a acumular las causas.

La Fiscalía acusaba a Francesc Cabello, de 54 años y muy conocido en La Bisbal, de un delito de abuso sexual a menor de 16 años y le pedía cinco años de cárcel, y la acusación particular, de la mano del letrado Carles Monguilod, consideró que se trataba de un delito de agresión sexual porque había “intimidación y uso de fuerza” y elevó la petición a diez. Por su parte la defensa solicitó la absolución de su cliente, que negó los hechos, y alternativamente en caso de condena, como consignó 9.500 euros para indemnizar a la víctima, pidió que se le aplicara la atenuante de reparación del daño.

Tras conocerse la denuncia de la menor, otras cinco mujeres que no tenían relación entre ellas le denunciaron. En tres casos ha prescrito el delito, y al menos en uno también sucedió cuando era menor. Pese a ello, los casos llegarán a juicio por separado –lo que significa en la práctica una perdida de carga probatoria- porque la sección tercera de la Audiencia, con apoyo de la Fiscalía, se negó a acumular las causas.

La sentencia de la sección cuarta, de la que ha sido ponente el magistrado Gonzalo Escobar, considera probado que el 7 de junio de 2022 la víctima se fue a hacer un masaje de las 19.10 horas a las 21.15 horas. El acusado “la hizo queda en bragas y aprovechó masajear la parte de la ingle para tocarle la vulva sin llegar a introducir ningún miembro corporal”. Con posterioridad, señala, “le pidió que se quitara las bragas arguyendo que le incomodaban para el masaje, a lo que accedió a pesar de sentirse incómoda”. Después, “con el pretexto de haberse hecho daño en una cicatriz inguinal durante el masaje, hizo que la menor se levantara y se desnudó y tumbó boca arriba en la camilla con la excusa de que ella tendría que hacerle un masaje en la zona de los genitales”, a lo que ella se negó pese a su insistencia.

En ese momento, destaca la sentencia, “él le cogió la mano y le hizo pasársela por la cicatriz y por su pene en estado de erección” además, estando los dos desnudos, le pidió a la menor que se pusiera encima suyo, y ante su negativa “la cogió por la cintura utilizando la fuerza, tiró de ella y colocándola encima de él en la camilla la abrazó durante unos segundos”. Ante la resistencia y negativa de ella, que logró bajar de la camilla, el se levantó, la abrazó por la espalda tocándole los pechos y al quedar frente a ella le dio un beso en los labios sin su consentimiento”. Por estos hechos ella sufre un síndrome de estrés postraumático moderado.

Para la Sala no ha quedado “debidamente acreditado” que el acusado supiera que era menor de 16 años, pero “sabía que era menor de edad y que existía un desequilibrio claro que comportaba cierta vulnerabilidad de la víctima, también porque actuaba en un marco de confianza”. No obstante, tras la valoración conjunta de todo la prueba, el Tribunal llega a la conclusión que el relato de la menor enerva la presunción de inocencia porque “goza de credibilidad, verosimilitud, persistencia y fiabilidad, al resultar corroborado por datos periféricos”. Además añade que “no hay elemento intencional alguno que pueda explicar la ideación de ese relato”.

Un primer elemento corroborador, dice a Sala, es el conocimiento que la menor tiene de la existencia de la cicatriz y de su ubicación, cerca del pene. Apunta que la fiscalía aportó como prueba unas fotos de las cicatrices, que ha sido de “gran relevancia” porque la víctima ha podido describir la que el procesado tiene en la zona ingle, cerca de los genitales, y cree que: “No podía saber de otro modo la existencia, ubicación y características de la cicatriz salvo que él se la hubiese enseñado”. Para la Sala “ni es frecuente ni lógico que uno de los temas de conversación con los pacientes sea las cicatrices del masajista” y no da credibilidad a la explicación alternativa que dio él, que le señaló la cicatriz por encima del pantalón.

Otros elementos corroboradores son que le contó lo sucedido a su mejor amiga al día siguiente cuando esta la vio mal y también las diversas periciales psicológicas a las que se sometió. El procesado y sus familiares atribuían la denuncia a que la menor sentía celos de su hija. Para la Sala: “No es duda ni siquiera razonable que denunciara por unos celos que la pericial psicológica ni menciona”.

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Sobre la firma

Marta Rodríguez
Corresponsal en Girona especializada en sucesos, judicial y medio ambiente. Es colaboradora de la Agencia EFE y GironaFM y lo ha sido de RNE y Catalunya Ràdio. Fue premiada como corresponsal de Catalunya Ràdio por Radio Associació y recibió el premio Carles Rahola de prensa local por un dosier coral sobre la situación de la justicia en Girona.
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