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Juicio exprés por la muerte de Iliass Tahiri, el joven de 18 años asfixiado hace siete años en el centro de menores de Oria (Almería)

Una conformidad o una nueva suspensión se cierne sobre un polémico proceso con enormes dilaciones. En el banquillo se tendrían que sentar los guardias que lo inmovilizaron y responsables de la empresa Ginso y la Junta de Andalucía

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La muerte de Iliass Tahiri en el centro de menores de Tierras de Oria

Han pasado casi siete años desde que el joven marroquí Iliass Tahiri, con 18 años recién cumplidos, murió asfixiado con su cabeza y su cuerpo aplastados boca abajo contra un camastro, mientras seis guardias de seguridad le inmovilizaban y le ataban con correas en una habitación del Centro de Internamiento de Menores de Tierras de Oria (Almería). Ocurrió el 1 de julio de 2019, a la hora de la siesta, y la intervención quedó grabada por las cámaras de seguridad. No hubo médico que autorizara ese tipo de actuación, como exige el protocolo. Y, pese a la polémica y el debate que suscitaron aquellos hechos —con la intervención incluso del Defensor del Pueblo—, este jueves todo puede quedar reducido a una suerte de juicio exprés de conformidad o a un nuevo aplazamiento.

El fallecimiento de Iliass, pese a no ser el primero que ocurría en España con esas características, ni tampoco el primero en un centro gestionado por la empresa Ginso (subcontratada por la Junta de Andalucía), puso en primer plano el empleo de los protocolos de contención mecánica en los centros de internamiento de menores. El defensor del pueblo visitó el de Oria e instó a la prohibición de esas actuaciones, desaconsejadas por organismos internacionales debido al riesgo que comportan.

Por fin, tras tres intentos de archivo de la causa como “muerte violenta accidental” y otras tantas reaperturas, el juicio oral —señalado en octubre de 2024— debía celebrarse este 23 de abril. Sin embargo, en la tónica de dilaciones sufridas en este procedimiento, el pasado 14 de abril el magistrado Urko Liendo, del juzgado número 2 de lo Penal de Almería, emitía una diligencia instando a una conformidad entre las partes o a una suspensión/aplazamiento, “a la vista de que no se han realizado todos los trámites procesales necesarios para la celebración y eventual terminación del juicio oral con sentencia (entre ellos, la obtención de las grabaciones obrantes en autos en formato que permita su reproducción y visionado, o la citación de testigos y peritos)”, justifica.

Una justificación inexplicable, a juicio de Ángel Gómez San José, abogado de la familia Tahiri, teniendo en cuenta que el juez “no ha emitido en dos años un auto solicitando la prueba”. Es decir, ahora no hay vídeos ni nada de nada porque no se han aportado ni admitido en el procedimiento porque el juez no las ha pedido. Las acusaciones ya han manifestado por escrito al juzgado “no desear conformidad alguna”, pero todo se dilucidará este jueves en función de lo que estén dispuestos a asumir los acusados y la familia, que siempre ha reclamado “que se haga justicia”.

“Podría llegarse a una conformidad si se declararan culpables de un homicidio imprudente”, advierte Gómez San José, que recurrió el auto que hace dos años fijaba la fecha para este juicio porque consideraba que facilitaba “la merma en el reproche penal en caso de condena” y recordaba también entonces que se trataba de la muerte de un menor. “Las enormes dilaciones de este procedimiento benefician a los acusados”, insiste ahora, “ya no cumplirán ninguno de los cuatro años de prisión que pedíamos por ”homicidio imprudente”, pagarán una multa irrisoria y quizá sean inhabilitados para el ejercicio de su cargo por algunos meses”, alerta el abogado.

En el banquillo se tendrían que sentar al menos cuatro de los seis vigilantes que participaron en la contención mecánica autorizada por el director del centro —sin consulta previa a un médico, como dicta el protocolo—, junto a los responsables de la empresa Ginso y de la Junta de Andalucía.

La responsabilidad civil directa de Mapfre España, Compañía de Seguros y Reaseguros y responsables civiles subsidiarios Asociación para la Gestión de la Integración social (GINSO)”, que acumulaba informes negativos del Defensor del Pueblo y del Defensor del Menor, ya fue abonada (190.000 euros) en forma de indemnización a la madre y los hermanos de Iliass Tahiri a principios de este año.

“Con la finalidad de intentar una conformidad con los acusados o, en caso contrario, se depure el procedimiento”, continúa el último auto del juez Liendo, “se seguirá el trámite oportuno en función de lo allí sustanciado, ya sea el dictado de sentencia de conformidad, ya sea la suspensión del juicio oral con un nuevo señalamiento para su celebración con la prueba admitida en un plazo no superior a tres meses, incluida la posibilidad de suspensión o aplazamiento de la sesión dentro del límite máximo de 30 días”.

Aunque no han variado los hechos, la Fiscalía pasó en su día de considerar que debía juzgarse un delito de homicidio imprudente procesando a los responsables de la empresa Ginso y de la Junta de Andalucía —como solicitó el fiscal Carlos Castresana en junio de 2019—, a entender que debía “transformarse” en un “juicio por delito leve”. “Entendemos que la conducta desarrollada por los investigados podría ser constitutiva de imprudencia menos grave. En tal caso, estaríamos ante un delito de homicidio por imprudencia menos grave tipificado en el artículo 142.2 del Código Penal, y castigado con la pena de multa de tres meses a 18 meses”, argumentaba. En la causa fueron investigadas un total de 13 personas, entre la dirección del centro, educadores, personal de seguridad, servicios médicos y representantes de la Consejería de Justicia.

Pese a no contar con el amparo de la Fiscalía, el abogado Ángel Gómez San José, no ha desistido nunca, presentando recurso tras recurso: cuando se archivó la causa, cuando el juez y el fiscal pretendieron que se juzgara el caso como “un delito leve” y no como un “homicidio imprudente”, o cuando “se olvidaron” de incluir entre los acusados al vigilante que oprimía con su pierna la cabeza y la espalda de Iliass durante la mortal maniobra de contención.

Una muerte en cuatro minutos

Iliass Tahiri tardó cuatro minutos en morir con los guardias de seguridad encima. En su informe definitivo de autopsia, el forense recuerda que “todos los protocolos de contención mecánica consultados, tanto de tipo sanitario (por razón médica) como regimental (por seguridad), reflejan la necesidad de colocar a la persona en decúbito supino [boca arriba] sobre una cama articulada, salvo una indicación expresa del médico que indique otra posición”, señala el doctor Juan Luis Sánchez Blanque. “En el caso que nos ocupa, el fallecido fue colocado en decúbito prono [boca abajo] siguiendo el protocolo de contención facilitado por Tierras de Oria que, a diferencia de otros, recoge la contención mecánica por defecto en decúbito prono [boca abajo]”, agrega. Por otra parte, lo que establece el protocolo es fijar primero la cinta abdominal y después las extremidades y en este caso se hizo al revés. Según el forense, esa postura pudo acrecentar el “estrés” y la “agitación” del chico y provocar una “descarga masiva de catecolaminas” que contribuyeran a generar una arritmia cardiaca que desencadenara su muerte. Más aún si estaba medicado, como era el caso.

Fuentes del centro, consultadas en su día, adujeron que “el protocolo de contención mecánica de la Junta de Andalucía rige en todos los centros de la Junta, pero luego cada uno lo adapta a sus características específicas”. Según el escrito de acusación del abogado, que insiste en que no hubo médico presente, “durante la maniobra de contención prolongada, injustificada, se taponan las vías respiratorias contra la almohada durante varios minutos, sin que ninguno de los acusados intervinientes velara por la respiración del menor, siendo esta una intolerable falta de cuidado que propicia la muerte de Iliass”.

El abogado, que desgrana en su escrito segundo a segundo las imágenes registradas por las cámaras durante la inmovilización de Iliass, destaca que la violencia de los guardias durante la maniobra no casa con la actitud y el comportamiento del chico, a quien se ve en todo momento sometido, desde que llega esposado con las manos en la espalda a la habitación donde le tumban sobre la cama directamente boca abajo hasta que los vigilantes se dan cuenta de que no respira. En ningún momento se observa resistencia alguna del joven mientras le amarran.

El caso de Iliass Tahiri destapó la situación de indefensión que viven los internos en algunos centros de menores, sacó a la luz otros casos similares ocurridos en centros gestionados por la misma empresa Ginso, y llevó al Defensor del Pueblo a emitir un informe para evitar este tipo de contenciones.

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