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La Audiencia Nacional anula el registro de Sidenor por la venta de acero a Israel

La Sección cuarta de la Audiencia ha dado la razón a la Fiscalía y al presidente de Sidenor e imputado, José Antonio Jainaga, que pidieron la anulación del registro

Registro policial en la sede de la empresa Sidenor en Basauri (Bizkaia), el pasado 9 de febreroFERNANDO DOMINGO-ALDAMA

La Audiencia Nacional ha anulado el registro llevado a cabo por la Policía Nacional el 9 de febrero en la sede de la empresa Sidenor en Basauri (Bizkaia) dentro de la causa abierta para investigar la venta de acero por parte de esa compañía a Israel. Según los tres autos a los que ha tenido acceso EFE este miércoles, la Sección cuarta de la Audiencia —como sala de apelaciones— ha dado la razón a la Fiscalía y al presidente de Sidenor e imputado, José Antonio Jainaga, que pidieron la anulación del registro, ordenado por el juez instructor de la propia Audiencia Nacional, Francisco de Jorge.

Este juez investiga si el presidente de Sidenor y dos directivos de esa empresa incurrieron en un delito de contrabando y participación por complicidad en otro de lesa humanidad por vender partidas de acero a la compañía Israel Military Industries (IMSI), fabricante de armas.

El procedimiento judicial se inició en octubre a raíz de la admisión a trámite de una querella de la Asociación Comunitat Palestina de Catalunya, personada como acusación popular.

Jainaga manifestó su disposición a colaborar y explicó que el contrato de exportación de acero investigado no era para uso militar, pero el juez instructor ordenó la entrada y registro en la sede de Sidenor, con el criterio en contra de la Fiscalía, un registro en el que participaron decenas de policías.

Registro precipitado

Ahora, la Sala Cuarta ha emitido tres autos, con fecha del lunes 13. en los que da la razón a la Fiscalía. En el principal, la sala estipula que el alcance del registro relacionado con hechos investigados por un posible delito de contrabando resulta “precipitado”, como defienden el apelante y el ministerio fiscal.

“Máxime cuando en todo momento los investigados han estado dispuestos a aportar toda la documentación que se les requiera, además de la ya muy abundante proporcionada, y resulta también precipitada porque hay diligencias pendientes de practicar que podrían haber condicionado la autorización, de donde también se concluye la desproporción porque existen medidas menos gravosas ya acordadas y no realizadas”, ha fijado la Audiencia.

De hecho, el auto considera que estas diligencias deben estar basadas en suficientes indicios o, al menos, en “sospechas fundadas” en circunstancias objetivas “de que se pudo haber cometido el delito, sin que se pueda interpretar que pueda practicarse el registro relacionado con una complicidad en un delito de lesa humanidad”.

Por ello, el auto estipula que “no se superan los mínimos requisitos que exige la ejecución de una medida limitativa de algún derecho fundamental, por lo que es factible plantearse su nulidad” (la de la orden de registro).

“Riesgo de investigación prospectiva”

También ha advertido de que se vislumbra “el riesgo de una investigación prospectiva” cuando la querella se basa en cuatro exportaciones de acero llevadas a cabo entre agosto de 2024 y julio de 2025.

Se trata de cuatro operaciones de exportación realizadas a la empresa Imi Systems desde el puerto de Barcelona, pero el registro de Sidenor se extendió a fechas anteriores, pues los agentes que intervenían tomaron como referencia el período temporal que abarca desde enero de 2021 hasta el 31 de julio de 2025, “resultando la medida, en definitiva, totalmente desproporcionada” según apunta el auto.

“Así y en cuanto a la extensión objetiva que puede alcanzar la diligencia, el registro igualmente es nulo, sin que tampoco resulte debidamente justificado su objeto”, ha dictado la Audiencia.

En los otros dos autos la Audiencia rechaza que se pueda presentar como acusación popular el médico gazatí Refaat T.A. Alathamna, aceptando la tesis de la Fiscalía de que no puede ser considerado acusación particular porque no ha sido perjudicado u ofendido por el presunto delito de genocidio o lesa humanidad.

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