El ex fiscal general recurre ante el Constitucional: “La sentencia construyó la condena prescindiendo de hechos y pruebas de descargo”
Álvaro García Ortiz da el paso después de que la Fiscalía presentara su propio recurso contra la sentencia del Tribunal Supremo

El ex fiscal general del Estado Álvaro García Ortiz ha presentado ya ante el Tribunal Constitucional su recurso de amparo contra la sentencia del Tribunal Supremo que le condenó a dos años de inhabilitación y al pago de 17.200 euros ―entre multa e indemnización―. El que fuera jefe del ministerio público ha dado el paso después de que la Fiscalía presentara la semana pasada su propio recurso ante el Constitucional. La institución alegó que el Supremo había hecho una valoración “sesgada e irrazonable” de las pruebas que le condujo a adoptar, de entre todas las interpretaciones posibles, “la más desfavorable” para García Ortiz.
En el recurso presentado ante el Constitucional, el ex fiscal general considera que “la sentencia construyó la condena mediante un análisis fragmentado y parcial, prescindiendo de hechos y pruebas de descargo que cuestionaban la inferencia incriminatoria”.
El Supremo condenó al ex fiscal general el pasado noviembre por revelar que Alberto González Amador, el novio de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso, estaba dispuesto a reconocer el fraude fiscal por el que se le investigaba y por el que finalmente irá a juicio. Los magistrados concluyeron que él o “una persona de su entorno inmediato y con su conocimiento” filtraron la noche del 13 de marzo de 2024 el correo electrónico que la defensa del empresario había enviado al fiscal del caso con esa información para que después la Fiscalía pudiera darla a conocer formalmente a través del comunicado que se emitió al día siguiente. La condena fue por las dos cosas.
El ex fiscal general, condenado por haber filtrado él “o una persona de su entorno” dicho correo electrónico, alega que no hay prueba sobre quién pudiera ser esa persona de su entorno ni de que, de existir y haberlo hecho, lo hiciera con conocimiento y consentimiento del propio García Ortiz.
García Ortiz siempre defendió que se difundió aquel comunicado para desmentir un “bulo”. Se refería a la información que publicó El Mundo, la noche del 13 de marzo, en la que se decía que había sido la Fiscalía la que había ofrecido un pacto a la defensa de González Amador; y a las noticias sucesivas publicadas por otros medios que apuntaban que el acuerdo se había frenado por “órdenes de arriba”.
La realidad era otra: la propuesta de pacto había partido del abogado de la pareja de Díaz Ayuso. Durante el juicio, Miguel Ángel Rodríguez, jefe de gabinete de la presidenta madrileña, reconoció que había filtrado a la prensa el contenido del correo electrónico en el que se revelaba la existencia de las negociaciones y admitió que llegó a la deducción “lógica” de que se habían frenado por indicación de la jefatura del ministerio público, pero que no tenía constancia de que fuera así.
En su recurso, García Ortiz recuerda ahora que no solo era obligación de la Fiscalía General desmentir el bulo, sino que los hechos revelados en la nota informativa ni siquiera eran ya secretos. “La sentencia no valoró que había existido una autodivulgación por parte del Sr. González Amador que transmitió a Miguel Ángel Rodríguez (alto cargo de la Comunidad de Madrid), correos intercambiados entre su letrado y el fiscal, y [Rodríguez] —a su vez— a periodistas, además de difundir en redes sociales”.
Además, el Abogado del Estado, que representa a García Ortiz ante el Constitucional, como ya hizo durante el juicio en el Supremo, considera que la condena vulneró los derechos fundamentales del ex fiscal general al descartar los testimonios de varios periodistas que favorecían la tesis de la defensa. Entre ellos, el periodista que, según la sentencia, recibió la filtración del entonces fiscal general.
El periodista de la Cadena SER “Miguel Ángel Campos negó que su fuente fuera el FGE”, y otros periodistas declararon “bajo juramento” que conocían “el contenido del correo de la pareja de Ayuso antes de la publicación de la nota informativa de la Fiscalía General del Estado e incluso antes de que el FGE tuviera conocimiento del correo”, defiende García Ortiz en su recurso.
El Supremo interpretó que, puesto que los periodistas tienen derecho al secreto profesional, la veracidad del testimonio que prestan es cuestionable casi por definición. “La sentencia no tiene en cuenta estas testificales, dado que introduce una nueva visión sobre el secreto profesional a no revelar las fuentes periodísticas de forma tan absoluta que permite a los periodistas no ser veraces cuando voluntariamente optan por declarar en juicio”, subraya el recurso. Para García Ortiz, esta errónea interpretación justifica, entre otras razones, la relevancia constitucional de su recurso.
El escrito de García Ortiz denuncia también que el registro de su despacho y la intervención de sus dispositivos, incluido el teléfono, fueron ilegales, dado su desproporción respecto del delito investigado. El instructor ordenó la entrada y registro del despacho del fiscal general del Estado para investigar un delito que ni siquiera acarreaba penas de cárcel, y los agentes intervinieron además información que afectaba a un periodo mucho más extenso que a la semana en la que supuestamente se había producido la filtración.
Por último, García Ortiz recurre también la interpretación que el alto tribunal hizo de la declaración en la que reconoció haber borrado parte del contenido de sus mensajes de WhatsApp. El exfiscal lo reconoció, en efecto, y aseguró que era además su obligación, dado que en muchos casos contienen información que afecta a los implicados en los diferentes asuntos con los que trabaja.
El Supremo consideró que no existía dicha obligación de borrado. “Considerar que, si no existe una obligación legal de borrado, el acusado está obligado a conservar el contenido de su teléfono móvil porque, si no lo hace, recaerá sobre él la carga de probar que lo que ha borrado no era la prueba de un delito, supone un desplazamiento de la carga de la prueba contrario a la presunción de inocencia”, alega García Ortiz.
Tras los recursos presentados por la Fiscalía General del Estado el viernes y este lunes por la Abogacía del Estado, la ponencia de la sentencia del Constitucional ha recaído en la magistrada María Luisa Segoviano. Lo siguiente será decidir sobre la admisión a trámite del recurso, algo que es muy probable que se resuelva favorablemente.
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