El Supremo absuelve al senador de Coalición Canaria Pedro Sanginés del delito de denuncia falsa
El tribunal concluye que el dirigente “se limitó” a poner en conocimiento de las autoridades unos hechos que le habían transmitido que podrían ser delictivos


“Debemos absolver y absolvemos a Pedro Manuel San Ginés Gutiérrez”. El Tribunal Supremo ha exonerado al senador de Coalición Canaria de los delitos de acusación y denuncia falsa y de falso testimonio por los que fue juzgado el pasado 12 de marzo. Los magistrados han concluido que no hay pruebas suficientes de que el dirigente, cuando estaba al frente del Cabildo de Lanzarote, denunciara a sabiendas de la falsedad de los hechos para perjudicar a sus rivales políticos.
En una sentencia de 19 páginas, a la que ha tenido acceso EL PAÍS, el alto tribunal sostiene que Sanginés “se limitó a poner en conocimiento de las autoridades unos hechos que le habían transmitido que podrían ser constitutivos de delito”. “Y ni siquiera de forma personal sino en su condición de consejero del ente público en el concepto en que se denuncia”, recalca. En este sentido, los magistrados recuerdan que el hecho de que una investigación judicial acabe archivada “no permite la apertura automática de unas diligencias penales frente a quien, de buena fe, ha mantenido la acusación”.
En este caso, Sanginés presentó su denuncia en noviembre de 2009, tras tomar posesión como presidente del Cabildo de Lanzarote —y consecuentemente del Ente Público de Empresa Local-Centros de Arte, Cultura y Turismo (EPEL-CACT)—. En concreto, denunció posibles contrataciones irregulares en dicha entidad y apuntó como posible responsable al consejero delegado y, luego, a un determinado empresario. La entidad pública CACT de Lanzarote interpuso también una querella seis meses después en la misma línea. Un juzgado de Arrecife abrió una investigación al respecto, pero la archivó una década después, en noviembre de 2019.
La Fiscalía y la familia del empresario señalado (que falleció mientras se desarrollaba el periplo judicial) acusaron a Sanginés de haber presentado una denuncia falsa. Alegaban que todo respondía a una persecución política del dirigente frente a su antecesor. El ahora senador, sin embargo, insistía en que se había limitado a actuar tras tener conocimiento de posibles irregularidades en la entidad. Sanginés defendía que era su obligación legal alertar a la Guardia Civil y a los tribunales.
En este contexto, los magistrados del Supremo explican que el delito de denuncia falsa solo puede atribuirse a título de dolo —cuando haya una voluntad deliberada de cometer un delito a sabiendas de su ilicitud—. Y solo cuando “se pruebe o se infiera razonadamente que el sujeto llevó a cabo su acusación o denuncia con malicia, es decir, con conocimiento de la falsedad o con manifiesto desprecio hacia la verdad”. En este caso, han estudiado si Sanginés acudió a la Guardia Civil y al juzgado sabiendo que no existían irregularidades en la entidad pública canaria y con la intención de perjudicar a sus rivales políticos.
Tras examinar las pruebas, el tribunal destaca que la propia entidad pública presentó una querella narrando las presuntas irregularidades de contratación que señalaba Sanginés. Y concluye que la acción del dirigente no constituyó una “falsedad objetiva” ni tenía “intención deliberada de faltar a la verdad”, porque “se limitó” a avisar a la Justicia en su condición de consejero del ente público. El Supremo, además, subraya que dicho ente presentó otra querella en 2010 en los mismos términos y que no consta que Sanginés participara en ella.
Así las cosas, los magistrados aseguran que, como no se ha acreditado que cometiera un delito de denuncia falsa, tampoco puede atribuírsele un delito de falso testimonio. Aunque el tribunal sostiene que entiende “la comprensible desazón” que sufrió el empresario denunciado, incide en que ello no debe suponer que Sanginés sea condenado por llevar ante la Justicia unos hechos que sospechaba que podían ser delictivos.
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