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El juez rechaza levantar la orden de alejamiento al policía acusado de acoso en la embajada de La India de su subordinada

El comisario Emilio de la Calle había solicitado que se eliminaran las medidas cautelares porque las había respetado durante un año y la fiscal recuerda que cumplir “no es un mérito, sino una obligación”

El comisario Jefe de la Brigada Provincial de extranjería y Fronteras de la Policia Nacional, Emilio de la Calle, el Intendente Jefe de Ciutat Vella de los Mossos d'Esquadra, Rafael Tello y el intendente de Ciutat Vella de la Guardia Urbana, Carlos Oliva tras un operativoQuique García (EFE)

El juez de la Audiencia Nacional Francisco de Jorge rechaza levantar la orden de alejamiento que había impuesto al comisario de Policía Emilio de la Calle, acusado de varios delitos de acoso laboral y sexual a una subordinada cuando ambos trabajaban en la embajada de España en La India entre 2024 y 2025. El comisario De la Calle —que llegó a decirle a su subalterna “odio a la gente como tú”,“te dejo como un trozo de carne, te reviento, ten cuidado”— argumentaba que había cumplido con las medidas cautelares durante un año, pero la fiscal le recuerda que “el cumplimiento no es un mérito, sino una obligación impuesta judicialmente”.

Fue el pasado 22 de abril de 2025 cuando el titular del Juzgado Central de Instrucción número 1 de la Audiencia Nacional le prohibió comunicar con la subinspectora “ni directamente ni por mediación de otros, ni por motivos particulares ni por razón de servicio”. Además, la Sala de lo Penal incrementó las medidas cautelares y añadió una orden de alejamiento que prohibía a De la Calle a aproximarse a menos de 500 metros de ella “a su lugar de residencia y trabajo, tanto en la India como en España”.

El comisario pidió este mes de febrero que se levantara la prohibición de acercarse a Sandra (nombre ficticio para proteger su identidad) argumentando que él ya no vivía en el mismo lugar que ella, que se había apaciguado el riesgo y que había cumplido las medidas hasta ese momento estrictamente.

La defensa de la agente de policía ejercida por el abogado Juan Antonio Frago se opuso, explicando que “los medios telemáticos y digitales eliminan cualquier barrera territorial” y que, por tanto, la distancia física de De la Calle con su subordinada “no excluye el riesgo de hostigamiento o perturbación”. La fiscal Concepción Nicolás apoyó esta línea explicando que los argumentos del comisario “en absoluto” son novedosos y que “no pueden prosperar” porque el riesgo no ha desaparecido.

El juez De Jorge lo ve igual que el letrado de Sandra y la fiscal, según la documentación a la que ha tenido acceso EL PAÍS. Las medidas, dijo el pasado 23 de marzo, “fueron acordadas en atención a la gravedad y naturaleza de los hechos investigados” y “subsisten indicios racionales de criminalidad, así como la necesidad de garantizar la protección efectiva de la víctima”.

De la Calle está acusado de delitos de acoso, amenazas, agresión sexual, delitos contra la intimidad de la agente con la que compartió oficina en La India cuando él era consejero en ese país. El agente instrumentalizó su cargo para presionar y controlar a Sandra, y abroncarla a cualquier hora del día y con cualquier pretexto, como se escucha en los audios que ella misma grabó durante meses para protegerse. La obligaba a estar disponible para él las 24 horas del día (“que te vayas al baño con el teléfono”), controlaba su rutina y su vida personal, le pedía que le informara de cualquier conversación que tuviera fuera del trabajo (“aquí me tienes que informar... No te digo de si tienes la regla, pero casi”), utilizaba un lenguaje soez continuamente (“intento protegerte, intento convertirte en una mejor policía y no te estás dejando. Eres gilipollas”) y la insultaba de forma recurrente.

El juez rechaza también testigos del comisario

La defensa del comisario había requerido al magistrado que citara como testigos a dos policías —una que trabaja en la comisaría especial del Tribunal Constitucional y otra en la Unidad de Planificación Estratégica y Coordinación (UPEC)— y un trabajador de la Fundación Colores de Calcuta, pero el magistrado De Jorge también ha rechazado esta cuestión.

“Las diligencias interesadas carecen de utilidad para el esclarecimiento de los hechos investigados, resultando innecesarias a la vista del material probatorio ya incorporado en las actuaciones y teniendo un evidente carácter dilatorio”, refleja otro escrito del juez del 24 de marzo. A su juicio, la petición de que se cite a un testigo que está en La India y que exigiría la activación de mecanismos de cooperación judicial internacional solo conllevaría un retraso del procedimiento. “Además, se pretende su declaración para acreditar que en esa ocasión [en la que ese testigo estuvo con De la Calle y con Sandra] no sucedió nada anormal, lo que no excluye que en otras ocasiones sí sucediera”, añade el magistrado.

Interior suspendió a Emilio de la Calle de empleo y sueldo el 21 de marzo del pasado año, un día después de que Sandra viajara a España para declarar en la Unidad de Régimen Disciplinario de Madrid. El Ministerio que dirige Fernando Grande-Marlaska tardó casi dos meses en tomar esta decisión, a pesar de que desde el 6 de febrero la División de Cooperación Internacional (de la que dependen las embajadas) tenía conocimiento de que Sandra estaba padeciendo un trato denigrante y estaba sometida a ayuda psicológica por este asunto. Finalmente, Interior remitió el expediente de De la Calle a la Fiscalía de la Audiencia Nacional al observar en el comisario conductas delictivas.

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